AYUDAS PARA EL ALQUILER DE LA VIVIENDA EN 2015

NUEVAS AYUDAS ALQUILER DE LA VIVIENDA 2015

En cuanto a las ayudas para el alquiler queremos hacer un resumen de la ORDEN 19 DE FEBRERO DE 2015 en la cual se regula la misma.

Lo más importante es el PLAZO DE PRESENTACIÓN: abarca del 21 de Febrero al 10 de Marzo ambos inclusive, las solicitudes presentadas fuera de éste plazo no se estudiarán para la concesión o no de la ayuda, es muy importante presentarlas dentro de ese plazo.

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En cuanto a la CUANTÍA de la ayuda asciende a 200,00 € al mes, si el alquiler que se está pagando es inferior a 200,00 € mensuales consistirá en el precio del alquiler.

REQUISITOS PARA OBTENER LA AYUDA DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA 2015

1.- Ser persona física: Ninguna empresa puede solicitar la ayuda.

2.- Tener nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los países miembros de la unión europea, o suiza. En el caso del resto de los extranjeros no comunitarios necesitarán tener Residencia Legal en España para poder optar a la ayuda.

3.-Los ingresos del solicitante no pueden superar en 3,5 veces el IPREM (532,51 €X3=1.597,53 €).

4.- El solicitante, obviamente, no puede ser titular de otra vivienda en el territorio nacional, salvo que acredite que no puede ocupar esa otra vivienda por causas ajenas a su voluntad, por ejemplo: divorciados, separados, etc…

5.- El arrendatario no puede tener grado de parentesco con el arrendador, para evitar fraudes. La limitación de la Orden de 19 de Febrero de 2015 es hasta el 2º grado.

6.- Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda que esté percibiendo el arrendatario.

DOCUMENTACION NECESARIA PARA SU APORTACION

1.- Solicitud debidamente cumplimentada.

2.- Fotocopia del DNI.

3.- Una copia del contrato de arrendamiento.

4.- Una copia del resguardo del depósito de la fianza en el IVIMA: Cuidado con éste requisito, hay algunos arrendadores que no llevan la fianza al IVIMA, es obligatorio sí, pero hay arrendadores que no lo hacen.

5.- Certificado de empadronamiento.

6.- Nota simple del Registro de la Propiedad, donde se constate la titularidad de la vivienda.

7.- Copia completa de la declaración de la renta presentada en el año 2014, correspondiente al ejercicio económico 2013.

En éste despacho profesional estaremos encantados de recibiros, y ampliaros toda ésta información.

Fdo. Yolanda Gil Lozano

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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