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Abogado Incapacidad Laboral

Gil Lozano Abogados

Incapacidad Laboral en Madrid

Una incapacidad laboral se produce cuando una persona, por distintas circunstancias, ya sea a causa de un accidente o de una enfermedad, no se encuentra capacitada para trabajar. En muchos de esos casos, será necesario reclamar judicialmente el reconocimiento de dicha incapacidad, a la par que la correspondiente prestación aparejada a la misma. En Abogados Gil Lozano le acompañaremos en este camino, muchas veces tedioso y le asesoraremos respecto a todas las posibilidades en esta materia.

Existen diferentes tipos de incapacidades laborales:

  • Incapacidad temporal, que se da, como su propio nombre indica, cuando la inhabilitación para el trabajo es meramente transitoria o temporal, siendo su duración máxima 365 días prorrogables por otros 180. Respecto a la prestación percibida por el trabajador, esta dependerá de si se ha producido por enfermedad común o profesional. Debemos tener cuidado con las reclamaciones respecto a la finalización de este tipo de bajas, pues están sujetas a plazos bastante breves.
  • Incapacidad permanente, cuando excede más allá de la temporalidad, debiendo, como es obvio, extenderse igualmente la prestación recibida
 

Dentro de esta incapacidad permanente encontramos nuevamente cuatro grados:

  1. Incapacidad Permanente Parcial. Tiene lugar cuando, aún sobrepasando el 33% de discapacidad, la persona no se encuentra impedida para realizar las tareas fundamentales y necesarias requeridas por su puesto de trabajo.
  2. Incapacidad Permanente Total. Se reconoce cuando, sin poder desarrollar su profesión habitual, no este impedido para desarrollar otro puesto de trabajo o profesión. En este caso sería posible recibir una prestación económica incluso aun recibiendo otro tipo de retribución laboral.
  • Incapacidad Permanente Absoluta. En este supuesto los padecimientos del trabajador o trabajadora son tan graves que lo inhabilitan, no solo para la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo, sino para el desarrollo de cualquier otra profesión. La percepción en este caso sería de un 100% respecto a la base reguladora que tuviera el trabajador.
  • Gran Invalidez. En este caso, además de no poder realizar ningún tipo de trabajo, el trabajador o trabajadora afectado requiere de la ayuda de una tercera persona para realizar incluso las más básicas tareas de la vida cotidiana.

¿Quieres saber cómo iniciar este procedimiento? ¿No conoces los plazos? ¿Necesitas ayuda para solicitar tu incapacidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social? ¿Te gustaría conocer más en profundidad los requisitos de cotización mínima o de otra índole para el reconocimiento de alguna de estas incapacidades o para la obtención de remuneración? No dudes en acudir a nuestro despacho, el equipo de Abogados Gil Lozano estaremos encantados de atenderte.

Abogado incapacidad laboral – Gil Lozano Abogados

Equipo de abogados expertos en incapacidad laboral en Madrid

Abogado Incapacidad Laboral

En el ámbito laboral, una situación bastante común es que el empleado por diversas causas, no se vea con la capacidad suficiente como para seguir trabajando, y esto puede estar ocasionado por un accidente previo, o por una enfermedad.

Nuestros especialistas en ser abogados de incapacidad laboral, podrán guiar de manera exitosa todas las acciones legales que tengan por fin la solución de estas situaciones.

Será importante reclamar por la vía judicial, el hecho de que se reconozca tal incapacidad, así como la prestación que le correspondiera, ya que existen distintos tipos de incapacidad laboral, y a cada una le corresponderá una cuantía y unos trámites.

Para realizar estas gestiones de la forma adecuada, sería bueno que contaras con expertos en la materia, como lo somos en Abogados Laboralistas Madrid Gil Lozano, donde te ayudamos con los plazos, con los papeleos, y con todos aquellos detalles que nos caracterizan y que harán que los resultados que obtengan nuestros clientes sean siempre los esperados.

Todo cuenta cuando se trata de estar cómodo en el puesto de trabajo, y en todos aquellos momentos que son importantes para que la vida profesional sea llevadera y no influya de manera negativa en ningún procedimiento de cada caso que trabajemos.

Tipos de Incapacidad Laboral

En cada caso particular, cada abogado experto en incapacidad laboral asignado al caso debe hacer las averiguaciones que sean, para así obtener la máxima información al respecto.

Respecto a la incapacidad temporal, se refiere a la situación en la que el empleado se encuentra inhabilitado durante un periodo de tiempo máximo de 365 días, y que se puede prorrogar durante 180 días más.

En este caso, la prestación que se perciba dependerá de si la causa de la incapacidad temporal se ha producido por enfermedad común o por enfermedad profesional.

Los plazos en estos casos son muy breves, por lo que se recomienda estar muy pendiente para que no se pasen, y que la incapacidad se quede en nada.

Cuando se trata de una incapacidad que supera la temporalidad de la incapacidad temporal, se considera incapacidad permanente, la cual se nivela en cuatro grados diferentes:

  • Incapacidad permanente parcial: en estos casos, aunque se sobrepase el 33% de discapacidad, el empleado puede realizar sus funciones en el puesto de trabajo.
  • Incapacidad permanente total: es un tipo de incapacidad permanente que impide al empleado desarrollas su puesto de trabajo habitual, pero no otro tipo de profesión, y la prestación económica que se percibe en este caso puede ser compatible con una retribución económica laboral.
  • Incapacidad permanente absoluta: existe una incapacidad plena, son casos en los que la gravedad de la incapacidad no permite realizar las funciones propias de cada puesto de trabajo, y aquí se percibe el 100% según la base reguladora que percibiera el empleado en su trabajo.
  • Gran invalidez: este es el caso más grave con diferencia, el empleado no puede realizar ninguna actividad laboral, y necesita de una ayuda externa para hacer las actividades más cotidianas del día a día.
    Esperamos que con la información que aquí facilitamos, junto con la información que cada cliente nos facilite, sepamos llegar a una solución de consenso y eficaz, de forma que la parte que nos consulta salga beneficiada al máximo, y que su situación profesional y en consecuencia, también personal, al menos consiga un nivel de tranquilidad y confortabilidad justo.

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