Urgencias Preferentes Penal: Consultar Disponibilidad

Abogado penalista trafico de drogas

Gil Lozano Abogados

Abogados trafico drogas

El delito de tráfico de drogas es un delito contra la salud pública que consiste en la producción, elaboración, tráfico o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Dicho delito aparece regulado en los artículos 368 al 377 del Código Penal.

El artículo 368 del Código Penal castiga las conductas consistentes en cultivar, elaborar, traficar, promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. También está penada la tenencia con estos fines y requiere la asesoría y representación de abogados derecho penal en Madrid. 

abogado derecho penal madrid tráfico de drogas madrid

Así, nuestro ordenamiento jurídico no penaliza el consumo en sí. Este es el motivo por el que el delito de drogas se introduce entre los delitos contra la salud pública, es decir, lo que penaliza y trata de evitar la ley penal, es la lesión que se puede producir en la salud de otros ciudadanos al facilitar el consumo de determinadas sustancias.

Penas por tráfico de drogas

El castigo de estas conductas depende del riesgo que entrañen para la salud. De modo que hay que diferenciar dos escenarios:

Que las sustancias o productos causen grave daño a la salud. En este caso los castigos son:

  • Pena de prisión de tres a seis años.
  • Y multa del tanto al triplo del valor de la droga.

Que no supongan grave daño:

  • Pena de prisión de uno a tres años.
  • Y multa del tanto al duplo del valor de la droga.
Abogado delitos drogas

Cabe señalar que existen otros artículos del Código Penal que prohíben conductas similares. El art. 371 sanciona la fabricación, transporte, distribución, comercio o tenencia de equipos, materiales o sustancias que vayan a emplearse para cometer las conductas antedichas.

¿Qué sustancias son consideradas prohibidas en España?

En España, las sustancias ilegales consideras como tráfico ilegal son la cocaína, la heroína, la marihuana, el éxtasis, las anfetaminas y el LSD.

Para el caso de que se sobrepase determinada cantidad, dicha conducta puede ser considerada como una agravante, imponiéndose la mitad superior de la pena, ¿pero que cantidades son las consideradas como notoria importancia?

Respecto a lo que se considera como cantidad de notoria importancia existe un Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 el cual considera como cantidad de notoria importancia aquella que supere las quinientas dosis de consumo diario:

  • Heroína: 300 gramos.
  • Morfina: 1 kilogramo.
  • Metadona: 120 gramos.
  • Tramadol: 200 gramos.
  • Mepedrina: 90 gramos.
  • Durogesic: 180 gramos.
  • Cocaína: 750 gramos.
  • Marihuana: 10 kilogramos.
  • Hachís: 2,5 kilogramos.
  • Aceite de Hachis: 300 gramos.
  • LSD: 300 miligramos.
  • Sulfato de
  • Anfetamina: 90 gramos.
  • Alprazolam: 5 gramos.
  • Lorazepam: 75 gramos.
  • Triazolam: 5 gramos.
  • Drogas de síntesis, MDMA, MDA, MDEA: 240 gramos.
  • GHB: 10.5 kilogramos (añadida a las sustancias por acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2004).

Abogado penalista drogas

¿Cómo defenderse de una acusación por tenencia o tráfico de drogas?

Como hemos destacado con anterioridad, la tenencia y el tráfico de drogas son conductas duramente sancionadas en nuestro ordenamiento jurídico con importantes penas de prisión.

Dada la gravedad de las penas asociadas a estos delitos, resulta imprescindible contar con un abogado penalista experto en tráfico de drogas desde el inicio del procedimiento, ya que es muy importante elaborar una buena estrategia de defensa desde el inicio por eso, si te encuentras inmerso en un procedimiento penal por trafico de drogas no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
En Gil Lozano abogados contamos con abogados expertos en trafico de drogas.

 

Scroll al inicio