En el momento de producirse la compraventa de un bien u objeto, por ejemplo, una vivienda o un vehículo, se presume, de antemano, que el vendedor ha mantenido en óptimas condiciones el bien con la finalidad de cumplir con todas las garantías para el momento final de la compraventa.
Lamentablemente, existen ocasiones en las que en el momento de compraventa del bien y de forma totalmente recóndita, es decir, sin que sea vislumbrado a simple vista por el comprador, el bien tiene defectos que, quizá, a simple vista, resulten imperceptible.
Este defecto no siempre tiene que inhabilitar el bien y no poder hacer uso del mismo. En muchas ocasiones, únicamente un vicio oculto puede dificultar su aprovechamiento, pero se puede seguir utilizando.
En este caso, el comprador tiene la opción de interponer el proceso judicial preceptivo en reclamación de hechos defectos, pues en el momento de la compraventa no era conocedor de esta situación.
¿Qué requisitos se deben cumplir para que se produzcan vicios ocultos?
- Ser previos a la compra: no pueden haber surgido con posterioridad a la firma del contrato de compraventa del bien.
- Ser graves: tanto, como para haber constituido un motivo suficiente para que la compraventa no llegue a realizarse.
- Estar ocultos: si el desperfecto es suficientemente visible, no será posible reclamar por vicios ocultos.
¿Cómo se reclaman los vicios ocultos?
Se trata de un proceso iniciado por la vía civil en el que se reclama al vendedor una compensación económica por el daño o defecto del bien, la rebaja del precio inicial o, en su caso, la restitución de la cosa. Explicando lo anterior, en el proceso se puede solicitar cualquier de estas tres cosas:
- Acción Redhibitoria: Le da derecho al comprador a rescindir el contrato de compraventa, recuperando los gastos de la operación si devuelve el bien. Se podrá, también, exigir una indemnización si es posible demostrar que el vendedor conocía los defectos.
- Acción Quanti minoris: Permite obtener una rebaja en el precio del bien, tras la valoración de los daños por parte de un perito.
- Acción de Saneamiento: Posibilita que el comprador pueda exigir al vendedor que adecúe el bien según las condiciones acordadas.
Plazos para reclamar vicios ocultos
El plazo de prescripción para reclamar los vicios ocultos es de seis meses, conforme recoge el artículo 1490 del Código Civil. El plazo de prescripción comienza a computar desde el momento de la entrega, y puede ser interrumpido del modo habitual si se comunica al vendedor de forma fehaciente, a través de burofax, carta certificada con acuse de recibo, etc. o mediante acción judicial.
En caso de que la entrega de ese bien defectuoso no se haya llegado a producir, el comprador tendrá derecho a una resolución de contrato.