Abogados Madrid – Como Cobrar Deudas
En el presente artículo queremos hacer un estudio de cómo una empresa puede cobrar sus deudas.
Hay muchas empresas que llegan a nuestro despacho con la idea de plantear un procedimiento monitorio contra sus deudores, lo que muchas de ellas no saben es que existen procedimientos más efectivos y eficaces para cobrar esa deuda, por ello, queremos en éste artículo indicar una de las vías para que la empresa cobre su deuda con el máximo beneficio posible.
Vamos a hacer un pequeño resumen de la Ley de Lucha contra la Morosidad de 2004 modificada en el año 2010. Esta legislación sólo se aplica como contraprestación de servicios de empresa a empresa, o de empresa a Administración pública, quedan excluidos, por consiguiente, de la aplicabilidad ésta Ley los particulares (consumidores), las deudas garantizadas con Cheque, Letra de Cambio o pagaré, y aquellas deudas incursas en procedimientos concursales.
La Ley de 5 de Julio de 2010 modifica la Ley de 2004 sobre las medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Para comenzar con una visión generalizada destacamos que las empresas a veces trabajan cobrando en un plazo posterior a la prestación del servicio, tal es así que entre empresas privadas se hablaba de cobros a 90 o incluso 120 días, así pues, el empresario prestaba el servicio que le era abonado seis meses después de la prestación del mismo, lamentablemente con la crisis económica muchas empresas en ese periodo de tiempo habían quebrado, o se encontraban en situación de suspensión de pagos, o concurso de acreedores. Esta situación hacía que el prestador de los servicios se viese llevado a fuertes tensiones de liquidez en su tesorería, y otras veces se veía avocado también al cierre de su negocio, con lo cual flaco favor hacemos las empresas al permitir un pago diferido a 120 días, o incluso a 180 días como algunas de las empresas, para las que prestamos servicios en éste despacho, aprobaban. Para paliar éstos efectos negativos en la economía española lo que se hizo fue aprobar y publicar la LEY 3/2004 de 29 de Diciembre, modificada por la Ley de 5 de Julio de 2010.
PLAZOS DE PAGO
A partir del día 1 de Enero de 2010, y según lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley de Lucha contra la morosidad el plazo de pago son 30 días naturales desde que se prestó el servicio o desde que se recepcione la mercancía, sólo hay una excepción, y es que las partes de mutuo acuerdo hayan pactado un plazo superior, que EN NINGÚN CASO, puede ser superior a 60 días, todo acuerdo superior a ese plazo es NULO DE PLENO DERECHO.
INTERESES DE IMPAGO
Los intereses no podrán ser superior al 15% de la deuda, salvo en el caso de que la deuda sea inferior a 30.000 € en cuyo caso entre intereses de pago e indemnización por coste no podrán ser superiores al importe de la deuda de que se trate.
INDEMNIZACIÓN POR COSTES
Según el artículo 8 de la Ley se fija una cantidad para indemnización por coste de cobro de 40 €, hay un supuesto excepcional, y es que la empresa se haya gastado más de 40 € en reclamar el cobro, en cuyo caso, se incluirá ese gasto en vez de los 40 € fijos. Aquí hay que tener en cuenta que hay muchas veces que los abogados mandamos burofaxes para reclamar la cantidad antes de iniciar el procedimiento judicial, el coste de ese trabajo es superior a 40 € y por consiguiente si está debidamente justificado, con factura, se puede incluir en la indemnización por coste.
Este es uno de los varios procedimientos que el ordenamiento jurídico nos brinda para reclamar deudas entre empresas, como siempre, nuestros profesionales, altamente cualificados en Derecho Mercantil, están a vuestra disposición en nuestros despachos de Madrid y Rivas Vaciamadrid.

Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.
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Paula Vicente San Antoniohttps://www.abogadosfamiliamadridgl.es/author/abogados-gil-lozano/
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