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Acoso sexual en el trabajo

En el post de hoy queremos hacernos eco de una de las peores situaciones por las que puede pasar un trabajador en su empresa, el acoso sexual.

En primer lugar comenzaremos definiendo qué es el acoso sexual, y para ello debemos remitirnos a la definición de acoso que se hace en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54.

Este artículo establece que se considera acoso dentro del ámbito laboral…

“Toda conducta que pretenda atentar contra la dignidad de una persona o crear un espacio de trabajo donde la víctima reciba un trato degradante, hostil, vejatorio u ofensivo”.

Con esta definición nos acercamos a lo que entendemos por acoso sexual en el ámbito laboral, ya que son conductas de índole similar pero con una base sexual, produciendo en la víctima de estos comportamientos un entorno degradante, humillante e incluso en ciertos casos intimidatorio; convirtiendo la vida laboral e incluso personal de la víctima, en una auténtica pesadilla.

Entre las conductas que integran el acoso sexual laboral encontramos una gran diversificación ya que pueden ser agresiones físicas, abusos sexuales como tocamientos, comentarios totalmente inapropiados y fuera de lugar de índole sexual o machista atentando contra la dignidad de la persona afectada.

En nuestro ordenamiento jurídico encontramos dicha protección para con el trabajador en el artículo 4 del Estatuto de Trabajadores, ya que establece que los trabajadores tienen derecho a:

“Respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.”

En cualquier caso, para que las conductas mencionadas puedan ser calificadas como acoso sexual deben crear indubitadamente un efecto ofensivo, vejatorio, humillante o intimidatorio en la persona víctima de ellas.

El acoso sexual puede provenir de otro trabajador de la misma categoría profesional o incluso por parte de un superior jerárquico, el cual aprovechándose de su posición laboral presiona e intimida de esta forma a su víctima en múltiples ocasiones utilizando el chantaje como medio.

Lo habitual es que sea un superior jerárquico, es decir, un jefe o una jefa, que, valiéndose de su situación de superioridad y de esa posición de poder ejerce ese acoso sexual sobre un inferior jerárquico.

Lógicamente la conducta debe ser no consentida por parte de quien la sufre, no es necesario que sea expresa ya que puede deducirse de sus reacciones por ejemplo, pero en todo caso debe ser no deseada.

Como antes apuntábamos hay muchos tipos de conductas que incurren en acoso sexual laboral como pueden serlo por ejemplo comentarios o bromas sexuales o sobre su físico vertidas sobre el trabajador o en su presencia que le hagan sentir intimidado e incómodo, el uso telemático para enviar imágenes o mensajes sexuales como por ejemplo podría ser mensajes de WhatsApp o emails; gestos o acercamientos impropios de una relación normal entre compañeros, o entre jefe o jefa y subordinada o subordinado, o utilizando el chantaje como vehículo del acoso sexual.

¿Qué consecuencias tiene para el acosador sexual este tipo de conductas?

La primera y fundamental consecuencia, es que si la empresa es sabedora de ésta situación, el acosar puede ser despedido en virtud del artículo 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores ya que vulnera el derecho del trabajador a que se respete su intimidad y dignidad en el trabajo.

Esta será la conducta diligente de la empresa, dado que si no se llevan a cabo éste tipo de medidas podría incurrir en una conducta sancionable.

Por su parte, el trabajador afectado podrá extinguir su contrato por incumplimiento contractual grave a tenor de lo establecido en el artículo 50.1.c) ET debido a un grave incumplimiento por parte del empresario al haber “permitido” que se vulneren los mencionados derechos del trabajador.

 

Recae en el empresario probar que, efectivamente, el trabajador acosador realizó dichas actuaciones y provocó unos resultados acordes a los hechos, sin su conocimiento, y por supuesto, sin su consentimiento.

Por otro lado en cuanto al trabajador que acosa debe probar que no ha acosado, y el trabajador acosado debe probar que ha sido acosado, siendo esta prueba bastante difícil de conseguir ya que en muchos casos los testigos no quieren inmiscuirse debido a que velan por sus propios intereses en la empresa, ya sea por amistad o por miedo a represalias.

Además de todo lo anteriormente mencionado, sin perjuicio de las consecuencias laborales que pueda tener la conducta del actor de los hechos, puede conllevar penas recogidas en el código penal, concretamente en su artículo 184, penas que pueden ser desde penas de multas hasta penas de privación de libertad.

El gran problema del acoso laboral en el ámbito sexual es el tema de la prueba, aquí más que en ningún otro procedimiento, necesita quedar claramente probado que se ha producido un acoso sexual al trabajador, es muy importante que no quede ningún resquicio de duda sobre la prueba para que el trabajador o trabajadora acosado/a pueda solicitar la resolución del contrato laboral o incluso acudir a vía penal.

Esperamos haberos ayudado con este post, e indicaros la importancia de recoger pruebas si sois víctimas de acoso sexual en el trabajo.

En Abogados Gil Lozano contamos con un departamento de derecho laboral especializado en éste tipo de acoso, estamos aquí para ayudarte, no dudes en llamarnos.

Santiago Yanini
CEO en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.

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