En el post de hoy os vamos a hablar de una reforma que supone un avance más en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
En Julio de 2020, el Gobierno sacaba adelante un anteproyecto de ley que tenía como objetivo eliminar la incapacitación de las personas con discapacidad en favor de un sistema de apoyos que favorezca su capacidad de decisión. Con esta sustitución se reivindica y protege el derecho de las personas con discapacidad a tomar sus propias decisiones, fomentando así la autonomía de las mismas, algo que la legislación que se venía aplicando impedía.
Ocho meses más tarde, en Marzo de 2021, la Comisión de Justicia del Congreso aprobaba finalmente el proyecto de ley que reformará la legislación civil y procesal al eliminar la modificación de la capacidad o incapacitación del Código Civil, introduciendo en sustitución el término apoyo, instaurando así el nuevo régimen basado en ese concepto. Con ello, se adapta el ordenamiento jurídico español a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York, ratificada por España en 2008, que en su artículo 12 reconoce la capacidad jurídica de estos individuos en igualdad de condiciones a la del resto de personas. Consecuentemente, los Estados han de fomentar y salvaguardar la voluntad, preferencias y dignidad de las personas con discapacidad, adaptando sus leyes a este nuevo paradigma basado en la defensa y promoción de los derechos humanos de este colectivo ciudadano.
En la base de esta reforma se encuentran el respeto a la dignidad de toda persona, la tutela de sus derechos fundamentales y el respeto a la libre voluntad de las personas con discapacidad. Se entiende que la capacidad jurídica es algo inherente al ser humano y que, por ende, no puede ser modificada, de ahí que sea necesario trabajar a través del apoyo y no del reemplazo, haciendo uso del mecanismo de la representación en la toma de decisiones sólo excepcionalmente, cuando este sea el único instrumento viable.
De esta forma, la nueva ley pivota entorno al concepto de apoyo, estableciendo un sistema de promoción de la autonomía de las personas con discapacidad, en el que desaparecen para los mayores de edad las figuras que sustituían la voluntad de estos individuos, como la tutela, la patria potestad prorrogada o la patria potestad rehabilitada, en favor de figuras como la curatela o la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad o la ruptura de barreras arquitectónicas. Esto llevará consigo la modificación de diversos preceptos legales, como las leyes hipotecarias y del Registro Civil a razón de la interpretación de la curatela desde la perspectiva asistencial; la ley del Notariado o la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a la filiación, matrimonio, separación y divorcio o división de la herencia.
Es destacable que esta nueva ley rompe con los tradicionales instrumentos jurídicos que se enfocaban principalmente en proteger los aspectos patrimoniales de estos individuos, dando esta vez importancia, también, a los aspectos personales, como son las decisiones más cotidianas relativas al domicilio, la salud, comunicaciones etc. Se priorizan las medidas de carácter preventivo y se refuerza la figura de la guarda de hecho (transformada en institución jurídica de apoyo) dejando de ser una situación provisional por ser adecuada para los fines perseguidos. También se incluye la figura del defensor judicial, especialmente para casos en los que exista conflicto de intereses entre el discapacitado y la persona que le presta apoyo.
Con todo, debemos destacar que, a nivel jurisprudencial, los Juzgados españoles llevan varios años emitiendo Sentencias que se remiten a lo dispuesto en la Convención de Nueva York, rechazando la incapacitación total de las personas con discapacidad y estableciendo la curatela como figura preferente. De hecho, el Tribunal Supremo, con su Sentencia nº282/2009, de 29 de abril de 2009, abrió una nueva línea jurisprudencial en relación a esta materia, estableciendo la necesidad de interpretar el sistema de modificación de la capacidad de acuerdo a la CE y a la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que solo así este sería acorde a lo dispuesto en la Convención. Tras esta, numerosas son las resoluciones emitidas por el Supremo y demás órganos judiciales que, en aras de proteger la capacidad de decisión de este colectivo, avalan el establecimiento de la curatela en lugar de la tutela (STS nº 600/2015, de 4 de noviembre de 2015; STS nº 181/2016, de 17 de marzo; STS nº 530/2017, de 27 de septiembre; etc.). Consecuentemente, podemos decir que, en la práctica, la tutela ha sido sustituida por la curatela desde hace ya, varios años.
Para finalizar, señalar que la doctrina y la nueva ley nos sitúan ante un cambio de paradigma que deberá de ir acompañado de una transformación en la conciencia social, siendo especialmente importante y necesario que esto se de en el caso de los profesionales que intervienen en este ámbito, pues de nosotros, tanto los abogados especializados en derecho de familia, como los demás operadores jurídicos (jueces y fiscales) dependerá que esta reforma no se quede en el papel y sea realmente efectiva. Si estás en cualquiera de éstas situaciones, cuenta con nosotros, ya sabes que estamos aquí para ayudarte.

Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.
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