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La atribución temporal del uso de la vivienda familiar (privativa del padre) en casos de custodia compartida

Jurisprudencia uso vivienda familiar custodia compartida

Cuando se decreta custodia compartida y la vivienda familiar pertenece en exclusiva a uno de los progenitores, la Jurisprudencia establece que al cónyuge no titular de la vivienda no se le puede atribuir el uso del domicilio con carácter indefinido, estableciéndose de esta forma, un plazo de uno a tres años.

Atribución del uso de la vivienda familiar limitación temporal

Al no existir un criterio legal que fije una regla de atribución, la jurisprudencia considera que la regulación más próxima es la del artículo 96.2 del Código Civil que establece los casos en los que se distribuye la custodia de los hijos menores entre los dos progenitores. Por ello, se debe atender a dos factores importantes. El primer factor es el interés más necesitado de protección, es decir, aquél que permite al menor pasar los períodos de estancia con sus dos padres. El segundo factor, es si la vivienda familiar es privativa de uno de los cónyuges, si es de ambos, o si pertenece a una tercera persona.
Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo 438/2021, de 22 de junio de 2021. De acuerdo con esta doctrina, se puede atribuir la vivienda al progenitor que tenga más dificultad de acceso a una vivienda para que se pueda llevar a cabo la convivencia con sus hijos en los períodos que le corresponda estar en su compañía. No obstante, la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor no titular, tendrá una limitación temporal.

Limitación uso vivienda custodia compartida

Tal como hemos mencionado, uno de los factores que los Tribunales tienen en cuenta para atribuir la vivienda familiar en casos de custodia compartida es la titularidad del inmueble. Sin embargo, la atribución de la vivienda familiar suele limitarse en el tiempo cuando el uso de ésta se establece a persona diferente al titular de la vivienda. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo 4424/2022, de 25 de noviembre de 2022, establece que el interés más necesitado de protección es el de la progenitora, que será la que disfrutará del uso de la vivienda familiar privativa del progenitor. Sin estar satisfecho de lo anterior, el padre formula recurso de casación solicitando que el uso de la vivienda familiar se atribuya a su exmujer por un límite temporal de dos años. El recurrente defiende que no se puede atribuir el uso del domicilio con carácter indefinido al cónyuge no titular de la vivienda, debiéndose de esta forma establecer un plazo que oscila entre uno y tres años. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, estima el recurso de casación del progenitor, fijando un límite temporal para el uso de la vivienda familiar de dos años. Esto es así, para que ambos progenitores tengan ingresos económicos para hacer frente a otra vivienda que cubra las necesidades de los menores.

Pero, ¿qué pasará terminado dicho plazo? El progenitor no custodio, al que se le ha atribuido el uso de la vivienda por un período de tiempo determinado, deberá devolver el uso a su legítimo propietario.

La Sentencia del Tribunal Supremo 593/2014, de 24 de octubre de 2014, establece “Se trata de un tiempo suficiente que va a permitir a la esposa rehacer su situación económica puesto que si bien carece en estos momentos de ingresos, cuenta con apoyos familiares y puede revertir, por su edad (nacida en 1977), y cualificación (química) la situación económica mediante al acceso a un trabajo, que incremente los ingresos que recibe tras la ruptura personal definitiva de su esposo, y le permita, como consecuencia, acceder a una vivienda digna para atender a las necesidades del hijo durante los periodos de efectiva guarda, siempre con la relatividad que, en ese mismo interés del menor, tienen estas y las demás medidas que puedan afectarle teniendo en cuenta que la guarda y custodia compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores, y que el principio que rige los procesos de familia es la posibilidad de cambio de las decisiones judiciales cuando se han alterado las circunstancias, por medio del procedimiento expreso de modificación de medidas.”.

Esperamos que os haya sido de utilidad este post, y como siempre si tenéis cualquier consulta no dudéis en contactar con nuestros abogados de familia en Madrid , estamos aquí para ayudaros

Yolanda Gil Lozano
Abogada Matrimonialista en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | Web | + posts

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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