BAJA LABORAL POR MOTIVOS PSICOLÓGICOS

En el post de esta semana, vamos a tratar el tema de las bajas causadas por problemas psicológicos, como trastornos depresivos o ansiosos, que se han considerado como accidente laboral, a raíz de un reciente caso que ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, del pasado octubre, pero analizaremos más casos.

Cuando un trabajador se acoge a una baja, una incapacidad temporal, ya vimos en anteriores posts que hay diferencias entre una contingencia común y una profesional. En el caso de la contingencia profesional, esta es aquella que proviene de un accidente laboral, o enfermedad laboral. No son poco comunes las disputas sobre el tipo de contingencia, siendo que resulta costoso para el trabajador en algunas ocasiones que su contingencia se reconozca como profesional.

El interés que existe en el reconocimiento laboral del accidente o la enfermedad que provocan la baja reside en esencia en que en estos casos hay mayor nivel de protección: posibilidades de que la pensión recibida sea mayor, algo más de agilidad en su tramitación, así como una posible indemnización por daños a la empresa si esta es la responsable. Pero como hemos dicho, hay veces que determinados trastornos no son tratados con la importancia adecuada, por ejemplo, la depresión, o la ansiedad. Pues esto se ha ido moldeando en la jurisprudencia, y poco a poco se ha conseguido reconocer este tipo de bajas como verdaderos accidentes laborales.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoció el pasado octubre que la baja que cursó un profesor, por ansiedad, se debía considerar como accidente laboral. El INSS estableció que existía un conflicto público y notorio entre el centro educativo y todo o parte de su profesorado, así como un aumento en la carga de trabajo, entrando incluso en materias que no se correspondían con su formación académica. La Administración por tanto consideró el trastorno de ansiedad que el profesor padeció como accidente de trabajo. El centro no estaba de acuerdo y recurrió, pero el TSJ vasco desestimó el recurso, pues existía “una clara relación de causa-efecto entre el incremento de asignaturas/alumnos y el proceso de baja médica”. Continúa diciendo que, de todos los profesores, este era el único que había tenido el doble incremento, sin encontrarse explicación a ello: “No es extraño que ante la situación laboral creada por la recurrente (el centro educativo), culmine con un proceso psicológico de baja, para lo cual no existen otras causas”.

De esta sentencia puede extraerse que, independientemente de que la baja no sea por una lesión o enfermedad física, si existe nexo causal entre la baja y la actuación de la empresa, produciéndose precisamente el trastorno derivado del trabajo, estamos ante un accidente laboral.

En esta línea, ya se habían pronunciado otros órganos, como aquel en un caso en Valencia, que resolvió un Juzgado de lo Social (núm. 5). En el caso, un policía cursó baja por cuadro ansioso-depresivo, en especial por un conflicto con su jefe. Dice este Juzgado: “Por tanto, debe llegarse a la consideración de que el trabajo ha sido el motivo de la producción de la enfermedad porque no hay duda de que ha sido el conflicto descrito lo que ha motivado en exclusiva el estado de ansiedad, sin que se haya probado la existencia de cualquier otra causa a la que pueda atribuirse la enfermedad psíquica que dio lugar al período de baja controvertido”. De nuevo, vemos cómo la relación entre el trabajo y su desempeño, y la enfermedad, hacen que la contingencia sea profesional.

También queremos destacar un caso en el que el trastorno de la trabajadora no lo produjo la empresa como en los casos anteriores, pero sí se produjo en el desempeño de sus funciones, para ilustrar que el accidente laboral implica que este devenga del puesto de trabajo, no siendo necesario que sea siempre culpa directa de la empresa. Además, también arroja luz sobre una especialidad de los accidentes laborales: la agravación de una enfermedad previa.

Este caso lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, donde la trabajadora era limpiadora en un centro psiquiátrico. Sufrió una agresión sexual, siendo el autor uno de los pacientes (finalmente inimputable). Tras dicha agresión, se produjeron en la trabajadora trastornos depresivos graves, así como ansiosos. El INSS descartaba que pudiera ser un accidente laboral, porque en el pasado, la misma trabajadora había padecido de trastornos psicológicos depresivos también.

Pero el TSJ aragonés señala que la norma hace distinción: está la enfermedad que proviene enteramente del trabajo, pero también puede darse el caso de que exista una enfermedad previamente y que como consecuencia de la actividad laboral esta se agrave. Por lo tanto, se dictaminó que la baja cursada por dicha trabajadora era una contingencia profesional, pues era una agravación de una enfermedad previa, que provenía de su trabajo.

Si te ves reflejado en esta situación, si no logras que se te reconozca como accidente o enfermedad laboral aquello que has padecido, nuestro consejo es que te dejes asesorar por nuestros abogados expertos en Derecho Laboral. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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