Clausula abusiva por préstamo personal

Los préstamos personales son una herramienta muy común empleados para hacer frente a gastos inesperados, pagar deudas o financiar proyectos personales. Sin embargo, en ocasiones, los consumidores se enfrentan a cláusulas abusivas en los contratos de estos préstamos. Por ello, en este artículo se abordará desde la perspectiva de abogados especializados en reclamaciones en Madrid: qué son las cláusulas abusivas en préstamos personales y cuáles son las implicaciones legales y financieras para los consumidores.

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¿Qué es una cláusula abusiva en un préstamo personal?

Una cláusula abusiva en un contrato de préstamo personal se refiere a una disposición que favorece de manera desproporcionada al prestamista, en detrimento del consumidor. Estas cláusulas suelen ser poco transparentes y suponen dejar a los prestatarios en situaciones financieras difíciles.

Como saber si mi préstamo es abusivo

Algunos ejemplos de cláusulas abusivas en préstamos personales incluyen:

  • Intereses abusivos: Cláusulas que imponen tasas de interés excesivamente altas. El TAE (Tasa Anual Equivalente) refleja la cantidad de intereses que el prestatario deberá abonar, donde se incluye el tipo de interés, la comisión de apertura y el plazo del préstamo. Al reembolsar la totalidad del préstamo, el prestatario habrá pagado una cantidad considerablemente superior a la que recibió inicialmente, y, generalmente se considerará que tendrá la consideración de abusivo cuando este supere el 25%. 

También se puede producir dicha abusividad en relación con la cláusula de interés de demora. La Sentencia del Tribunal Supremo 3829/2019, de 8 de septiembre 2023, considera abusivo un interés de demora que supere el 2% en comparación con el interés remuneratorio acordado en un préstamo personal. Siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la sentencia declara la nulidad de la cláusula al realizar la evaluación del carácter abusivo analizando si existe proporcionalidad entre el incumplimiento y la indemnización asociada.

  • Comisiones: Cláusulas que introducen cargos y comisiones que no aparecen claramente definidas y determinadas en el contrato o aquellas que introducen comisión por impago de manera desproporcionada (también conocida como comisión por descubierto) cuando no es posible realizar el cargo en la cuenta del bancaria por insuficiencia de fondos. 
  • Vencimiento anticipado: La cuestión fundamental es si la cláusula permite al prestamista declarar el vencimiento anticipado ante cualquier incumplimiento o si solo se aplica a incumplimientos sustanciales y graves. El Tribunal Supremo argumenta que, cuando se trata de contratos celebrados con consumidores y se incluyen como condiciones generales no negociadas, deben superar los controles previstos por la legislación para garantizar que no causen un desequilibrio importante. Por ello, establece un criterio para evaluar la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado en préstamos personales: una cláusula de vencimiento anticipado en un contrato de préstamo personal debe ser considerada abusiva si permite la resolución del contrato por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial, o de obligaciones accesorias que no sean cuantitativa o temporalmente graves. Es decir, una cláusula de vencimiento anticipado que permita que el contrato se declare vencido por motivos menores o insustanciales se considera abusiva, ya que no se vincula a incumplimientos significativos en términos de cantidad o duración. Asimismo, la doctrina del Tribunal Supremo indica que la eliminación de una cláusula de vencimiento anticipado abusiva no compromete la subsistencia del contrato, por lo que puede seguir siendo válido sin esta cláusula.
  • Obligación de contratar seguros o productos adicionales: se trata de cláusulas que requieren al prestatario contratar seguros u otros productos financieros, que no son esenciales para el préstamo. Efectivamente, no se puede imponer una póliza de seguro concreta de la propia entidad como requisito para obtener el préstamo; sin embargo, es importante señalar que la entidad financiera puede establecer condiciones para la concesión de un préstamo, como la suscripción de un seguro, ya sea a través de esa misma entidad (generalmente ofrece incentivos, como una rebaja en la tasa de interés del préstamo) o con cualquier otra aseguradora. Por tanto, la entidad financiera puede ofrecer la posibilidad de adquirir una póliza de seguro de vida o de protección de pagos como parte de los términos y condiciones del préstamo, pero el cliente tiene que tener la posibilidad de elegir con quien contratar. El objetivo de esta regulación es proteger los derechos de los consumidores y evitar prácticas coercitivas en la venta de seguros en el contexto de los préstamos financieros.

Las cláusulas abusivas en préstamos personales pueden afectar significativamente a los derechos y protección de los consumidores. Estas, como se han explicado, a menudo se encuentran en los intereses, las comisiones, el vencimiento anticipado o la obligación de contratar seguros adicionales. Por ello, es fundamental que los consumidores conozcan sus derechos y estén informados sobre el contenido de su contrato de préstamo.

Si tienes cualquier pregunta sobre las cláusulas de tu contrato o necesitas asesoramiento legal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, en GIL LOZANO ABOGADOS contamos con un equipo de abogados especializados en reclamaciones y derecho bancario. Podemos garantizar que se respeten tus derechos, tu protección es nuestra prioridad, en GIL LOZANO ABOGADOS estamos aquí para ayudarte.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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