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CÓMO RECLAMAR LOS SALARIOS IMPAGADOS POR LA EMPRESA AL TRABAJADOR

En el post de hoy vamos a tratar el tema de los salarios pendientes, esto es, la empresa no paga a su tiempo, o solo una parte, o abona menos de lo que le correspondería por convenio.

El Estatuto de los Trabajadores indica que el pago del salario habrá de hacerse de forma puntual y este período no podrá exceder de un mes. Para reclamarle a la empresa el salario pendiente, no hay cantidad mínima, simplemente hace falta que sea una cantidad que efectivamente corresponda al salario y que se haya pasado el plazo usual de ingreso. Debe ser una deuda líquida, exigible y vencida.

Es muy importante saber que se cuenta con un plazo de un año desde que es exigible, así que la recomendación es no dejarlo pasar. Para interponer una demanda de reclamación de salarios, la jurisdicción social obliga primero a que exista un acto de conciliación. Esta se solicitará ante el centro de mediación y arbitraje que corresponda a la Comunidad Autónoma. Hay que acudir, solicitar una cita para dicho asunto y, posteriormente, acudir. Si se llegase al acuerdo, pues quedaría todo resuelto. Si no se llega al acuerdo, o directamente el empresario no comparece a dicha cita de conciliación, pues ahora ya sí se puede acudir a los tribunales.

Aquí dependerá la cuestión de la cuantía que se reclame: si es de menos de 6000 euros se puede acudir al procedimiento monitorio, si es de más de 6000 euros se tendrá que acudir al procedimiento ordinario:

El procedimiento monitorio es muy habitual que se utilice. Este consiste en presentar un escrito donde consten los datos de identificación del trabajador demandante, así como del empresario demandado, la relación laboral, vida laboral, el contrato, nóminas anteriores y cualesquiera documentos de los que quiera servirse. Es importante presentar el acta de conciliación que acredite que se ha realizado, o al menos intentado, este paso previo. Presentada y trasladada por el juzgado, el empresario tendrá 10 días para pagar la deuda u oponerse a dicho pago. En caso de que transcurran los días y no pague pero tampoco se oponga formalmente, se va a despachar ejecución automáticamente contra él, pudiendo embargarle las cantidades debidas para que el trabajador demandante las perciba.

Por otro lado, si hay oposición al pago, ya sí el juzgado archiva este procedimiento y requiere al trabajador demandante para que en el plazo de cuatro días presente una demanda de reclamación de cantidad, y ahí ya se iniciará el procedimiento ordinario, señalando y citando para juicio. Realmente la ventaja del proceso monitorio es dar la posibilidad a la empresa de que, mediante requerimiento judicial, abone la deuda voluntariamente.

En este juicio habrá otra conciliación, pero ante el Letrado de la Administración de Justicia. Si sigue sin haber acuerdo entre las partes, se celebra el juicio. En este caso es el empresario el que va a tener que probar que no debe ningún salario ni cantidad.

Por último, saber que si la empresa o bien se declara insolvente o bien no se presenta al acto del juicio, este igualmente se ha realizado, y si tenemos sentencia estimatoria a pesar de alguna de esas dos circunstancias, el trabajador podrá solicitar del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) las cantidades que ha establecido el juez mediante sentencia.

Es sumamente importante que se realice todo en el plazo establecido (un año, como se ha visto antes) y que exista una sentencia judicial que fije estas cuantías. Si el trabajador acude directamente al FOGASA porque el empresario insiste en que es insolvente, sin presentar ningún tipo de demanda previamente y no tener resolución judicial, el FOGASA no va a abonar ninguna cuantía.

Con todo, si te ves en esta situación y crees que necesitas asesoramiento laboral para saber cómo reclamar de forma exitosa los salarios aún impagados, no dudes en contactar con nuestros expertos en Derecho Laboral. Estamos aquí para ayudarte.

Santiago Yanini
CEO en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.

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