En el post de esta semana queremos hacernos eco de una noticia de trascendencia en el plano del Derecho de Familia: la condena a la presidenta a la Asociación Infancia Libre, por sustracción de menores.
La Asociación Infancia Libre es una asociación sin ánimo de lucro que, en sus propias palabras, “lucha a favor de la protección integral de los derechos del menor”. Ahora bien, la polémica con esta agrupación apareció cuando salió a la luz que la asociación llevaba meses investigada por casos de sustracción de menores. Las investigaciones revelaron un patrón en las actuaciones de estas madres. Además de su pertenencia a dicha asociación, varias de ellas seguían los siguientes pasos: se incumplía el régimen de visitas, no permitiendo que el padre viera a sus hijos, y al darles la justicia la razón a estos reconociendo su derecho a ver a los hijos, ellas denunciarían por abusos sexuales a los menores, dilatándose en el tiempo los procedimientos.
Al final, al prolongarse tanto en el tiempo este tipo de comportamiento fue cuando se comenzaron a investigar los hechos, pero ya bajo sospecha de delito de sustracción de menores. Y, de hecho, muy recientemente, 20 de octubre de este año, se ha condenado a la presidenta de Infancia Libre. Ha sido condenada por sustracción de menores a dos años y cuatro meses de prisión, además de habérsele retirado la patria potestad durante cuatro años, por sustraer a su hijo menor de edad en 2019.
Aparentemente como se ha mencionado los ideales de la asociación son proteger los derechos del menor. Pero derecho del menor es también el de ver y estar con sus progenitores, si ninguna causa de fuerza mayor o judicial lo impide. Y así lo ha visto en este caso la justicia, siendo María Sevilla, la presidenta, la primera condenada de la asociación.
La cuestión clara aquí es que los derechos de los menores, la infancia, ha de ser lo primordial. Y la sustracción de menores priva a éstos precisamente de sus derechos. En este caso la sustracción consistía en la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. Además, al tener al menor aislado, la ahora condenada lo mantuvo sin escolarizar, privándole de otro derecho como es la educación.
La Convención de Derechos del Niño (Naciones Unidas) es claro en su artículo 9 en que el niño no puede ser separado de sus padres contra la voluntad de éstos, pero es que además los Estados firmantes se comprometen a respetar el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular. Con lo cual, privando a un menor de la compañía de uno de sus progenitores, no solo se están vulnerando derechos de los padres sino también de los propios menores: no se les está beneficiando en nada, únicamente se menoscaba el interés superior del menor que es el que tiene que regir en las relaciones en Derecho de Familia.
Cabe decir que es lógico que un progenitor quiera lo mejor para su hijo, y que, si se están viviendo situaciones de abuso o violencia, cualquier padre haría lo que fuera para evitarlas, y dichos actos no tienen siempre por qué considerarse como constitutivas de delito de sustracción de menores. Pero, en este caso, el juez que condena a María Sevilla explica:
“No estamos ante una sustracción temporal que trate de evitar un posible peligro al menor mientras los Tribunales se pronuncian sobre los abusos, estamos ante una sustracción que implica un puro desacato al contenido de resoluciones judiciales ya dictadas, que valoraron ese peligro”.
Debe tenerse confianza en el sistema judicial y actuar con las herramientas disponibles, no tomar la justicia por nuestra mano, so pena de mermar derechos de la infancia.
Para ejercer los derechos como progenitor y hacer valer también los de los hijos menores, nuestro consejo es que te dejes asesorar por nuestros abogados expertos en Derecho de Familia, que pondrán a tu alcance todos los mecanismos legales existentes para encontrar solución al problema.

Andrea del Rey Romero
Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.
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Andrea del Rey Romerohttps://www.abogadosfamiliamadridgl.es/author/sedigital/
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