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CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, LA ÚLTIMA MODIFICACION

En el post de hoy vamos a ampliar la información relativa a los contratos de arrendamiento urbanos, más concretamente nos centraremos en esclarecer aquellas cuestiones en materia de duración de los contratos de arrendamiento y sus sucesivas prórrogas.

La Ley de Arrendamiento Urbanos, más popularmente conocida como la LAU (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos), ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo de su vigencia con la finalidad de dotar de los instrumentos necesarios para el desarrollo de las relaciones entre arrendadores y arrendatarios.

La más reciente actualización llevada a cabo en esta ley se efectúa con el Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Tal y como su propio nombre expone, este Real Decreto Ley incluye una serie de modificaciones relativas a la regulación de los contratos de arrendamiento y de sus sucesivas prórrogas que será de aplicación a aquellos contratos de arrendamiento celebrados a partir del 6 de marzo de 2019. A más relevancia, vamos a tratar sobre la modificación de la duración del contrato de arrendamiento cuyo contenido se enmarca dentro del artículo 10 LAU.

Actualmente, tras la modificación efectuada por el citado Real Decreto Ley, el artículo 10 LAU detalla que una vez se acerque la fecha de finalización de los contratos de arrendamiento sobre los cuales ha transcurrido un periodo mínimo de cinco años (cuando el arrendador es persona física) o de siete años (cuando el arrendador es persona jurídica), se declarará la prórroga sucesiva del mismo de manera anual en el periodo de los tres años siguientes si cualquiera de las partes no hubiera manifestado previamente en el plazo de cuatro (en el caso de personas físicas) o dos meses (en el caso de personas jurídicas) su voluntad de rescindir el contrato inicial de arrendamiento.

Esto es, cuando nos situamos ante un contrato de alquiler de vivienda cuyo arrendador se trata de una persona física (particular) y su duración mínima oscila los 5 años, podrá ser prorrogado por anualidades en los tres años siguientes a la fecha de finalización del contrato si las partes no hubieran manifestado su deseo de finalizar el mismo en un periodo de 4 meses de antelación a la fecha de extinción del contrato de arrendamiento.

En el caso de que el contrato de arrendamiento hubiera sido pactado con una persona jurídica y su duración alcanzara los 7 años, podrá ser prorrogado del mismo modo por anualidades en el periodo de los tres años siguientes si las partes no hubieran manifestado su deseo de disolver el contrato de arrendamiento inicial en un periodo de 2 meses previos a la finalización del contrato.

No obstante, una vez hubiera finalizado la prórroga legal del contrato de arrendamiento, el contrato entra en “tacita reconducción”, esto es, tendrá lugar esta circunstancia cuando el inquilino permanezca en el inmueble tras la finalización del contrato de arrendamiento durante los siguientes quince días sin que el arrendador manifieste su voluntad de que le sea devuelto el inmueble en cuestión.

Por tanto, aquellos contratos cuya vigencia mínima sea de cinco o siete años se prorrogan por otros tres, siendo que a partir de ese momento, el contrato se encontrará en tácita reconducción por el mismo plazo que se hubiera fijado la renta, aplicando al respecto los artículos 1.566 y 1.581 del Código civil.

Esperamos que el artículo de hoy os haya gustado. No dudes en poneros en contacto con nosotros para ampliar información o si os encontráis en circunstancias similares a las descritas. En Abogados Gil Lozano estamos para ayudaros.

Santiago Yanini
CEO en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.

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