CONVIVIR CON TU NUEVA PAREJA EN EL DOMICILIO FAMILIAR DESPUES DEL DIVORCIO NO EXTINGUE EL DERECHO DE USO DE LA MISMA

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En el post de hoy vamos a ampliar la información relativa al derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio, más concretamente nos centraremos en esclarecer aquellas cuestiones relativas a la extinción de este “derecho de uso”, así como los motivos de procedencia del mismo.

Es una cuestión controvertida el hecho de ver a quién se le atribuye el uso del domicilio familiar una vez se procede al divorcio. A más concretar, nuestro Código Civil en su artículo 96 expone que en defecto de acuerdo entre las partes, el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden. Pero, ¿qué sucede en caso de que las partes lleguen a un acuerdo sobre a quién se le atribuye la misma?

En caso de acuerdo entre las partes, simplemente se tendrá que atener a los dispuesto en el acuerdo previo, pero, en caso contrario, será atribuida la vivienda al cónyuge con los hijos menores una vez estos alcancen la mayoría de edad o se den una serie de circunstancias que permitan extinguir el derecho de uso sobre la vivienda.

Entre estas circunstancias, nuestra doctrina ha enumerado una serie de causas que determinan la extinción de derecho de uso, entre ellas: a) Fallecimiento del beneficiario; b) Causas que hayan pactado; c) Mejora de la situación económica del beneficiario o empeoramiento de la otra parte, salvo pacto en contra; d) Matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con un tercero; salvo pacto en contra; e) Si se hubiera atribuido en proceso judicial por razón de la guarda, al finalizar, cesar ésta o de la obligación de prestar alimentos; f) Por vencimiento del plazo en la atribución temporal judicialmente adoptada.

Son numerosas las sentencias que versan sobre esta cuestión, la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar opera con respecto de las circunstancias que concurren en cada caso y la vivienda sobre la que se establece el uso se rige con una voluntad de permanencia. Por tanto, la atribución de su uso a los hijos menores en común y al progenitor custodio de los mismos, se produce con el fin de salvaguardar los derechos de los menores.

Ante estas cuestiones, nuestra doctrina viene a intentar realizar una ponderación sobre las diferentes circunstancias existentes entre las partes, y adaptar las resoluciones judiciales a las circunstancias concretas de cada caso, quedando vigente en todo momento la protección de los hijos menores en común así como intentar velar por el justo equilibrio entre los derechos patrimoniales y económicos de los cónyuges.

Ante las causas anteriormente enumeradas sobre las que se versa la extinción de este derecho de uso, cabe matizar que supone un criterio preponderante en caso de acuerdo entre las partes y sobre el cual también pueden decidir las partes la extinción del mismo. De entre las mismas, vamos a centrarnos en el hecho de que el excónyuge al que se le ha atribuido el uso del domicilio familiar resida en el mismo con su nueva pareja, siendo una de las causas que en la actualidad plantea numerosos conflictos en cuanto a que el inmueble es incluso propiedad de ambos excónyuges.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia 149/2021, de 10 de Marzo, en cuanto a que el acuerdo de las partes sobre la atribución del uso del domicilio familiar a uno de los progenitores y a los hijos menores no extingue el mismo en cuanto se encontrare residiendo en la vivienda con su nueva pareja.

Esta cuestión que reiteradamente nuestros tribunales han resuelto de manera contraria y automática en cuanto a la extinción del derecho de uso del inmueble, sufre un cambio ya que en base a estas cuestiones, debe realizarse un riguroso análisis de los hechos figurados en el previo acuerdo de las partes pues si en el mismo figura que el uso es atribuido hasta que los menores superen la mayoría de edad y no figura adicionalmente otra circunstancia de extinción, no supondrá razón la extinción de este derecho de uso el hecho de que se hallare conviviendo la otra pareja en el domicilio, sino que atenderá a lo pactado en el acuerdo y supondrá su extinción una vez los menores alcancen la mayoría de edad.

Esperamos que el artículo de hoy os haya gustado. No dudes en poneros en contacto con nosotros para ampliar información o si os encontráis en circunstancias similares a las descritas. En Abogados Gil Lozano estamos para ayudaros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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