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CUADRAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA LEY DEL DIVORCIO

En derecho de familia, en éste mes de Julio estamos de celebración, hace 40 años que se aprobó la ley más importante del último medio siglo en derecho de familia, que no es otra que la llamada LEY DEL DIVORCIO.

El día 22 de julio de 1981 entró en vigor la Ley 30/1981 por la que modificaba la regulación del matrimonio en el Código Civil y determinó el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, más conocida como la Ley del Divorcio, que este año cumple 40 años en vigor.

Esta ley, tan deseada por todos, se ajustaba a los principios y derechos constitucionales tan necesitados en el principio de la democracia, y particularmente en los principios de libertad y libre desarrollo de la personalidad. Al igual que todas las leyes que se realizan y aprueban, debe ser modificada conforme a la realidad actual social que vivimos y a los continuos cambios que surgen día a día.

En el momento de su aprobación la ley era CAUSAL, es decir, para divorciarse un matrimonio  necesitaba dar la causa por la cual se divorciaba, y eran más bien escasas, eran las siguientes:

1º.- El abandono injustificado del hogar

2º.- La infidelidad conyugal

3º.- La conducta injuriosa o vejatoria y

4º.- cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales.

Los abogados de familia hacíamos encaje de bolillos para meter los divorcios como violaciones graves y reiteradas de los deberes conyugales, dado que las otras tres causas había que probarlas exhaustivamente, sobre todo las infidelidades, no había en esa época WhatsApp y teníamos que tirar de informes de detectives para probar la infidelidad de uno de los miembros del matrimonio, por eso era más fácil ir por el cajón desastre de la causa cuarta.

Pronto vimos la necesidad de cambiar ese divorcio de algo causal en algo acausal, ¿por qué habría de darse una causa o motivo para el divorcio?, eso debía quedar en la estricta intimidad de la pareja, y no ser objeto de conocimiento público en un juzgado, la Ley 15/2005 de 8 de Julio por fin trae el cambio y deja de ser causal para convertirse en ACAUSAL, ahora mismo basta con que el matrimonio lleve tres meses casados para poder presentar la demanda de divorcio, sin necesidad de justificar causa alguna, habitualmente en las demandas ponemos una frase como “por razones que no vienen al caso  mi mandante ha decidido iniciar el procedimiento de divorcio”, vemos el cambio sustancial que se ha producido de tener que decir que tu marido/mujer te ha sido infiel, a decir por razones que no vienen al caso.

Otro de los cambios sustanciales que se ha producido es que con la Ley inicial primero el matrimonio se separaba y luego ya se podía divorciar, es como si el legislador quisiera que se diese una segunda oportunidad al divorcio, a ver si separados durante un tiempo los cónyuges volvían a unirse a través de la reconciliación (figura jurídica). Hoy día la figura del divorcio es la más común, el matrimonio ya no debe estar separador durante un tiempo para luego optar al divorcio, sino que pueden divorciarse directamente, disolviendo el vínculo matrimonial.

 

La jurisprudencia en ésta materia, igual que en otras muchas, va por delante de la ley, porque la sociedad evoluciona y cambia más deprisa de lo que legisla el legislador. Por sólo poner un ejemplo en las comunidades autónomas que nos regimos por el derecho común, entre las cuales está Madrid, no tenemos legislación sobre la custodia compartida, y se dicta sentencias de acuerdo a la custodia compartida en virtud de la jurisprudencia del TS.

¿Qué es lo que lleva aparejada la ley del divorcio?. Pues bien, para todos implica un avance y evolución en el derecho a la libertad, pues a nadie se le obliga a estar unido matrimonialmente a una persona que no quiere. Después implica un derecho de elección para ambos miembros del matrimonio a estar o no unido a una persona de por vida, o cuando surjan problemas o faltas de entendimiento no querer continuar el proyecto de vida con esa persona, y sobre todo la protección de algunas personas, habitualmente eran mujeres, que a la hora de divorciarse si no habían trabajado nunca se veían desvalidas, por ello tenían derecho a la pensión compensatoria.

Uno de los mayores miedos que sufrían las mujeres cuando se iban a divorciar era ¿cómo voy a mantener a mis hijos?, pues bien, se constituye un sistema de pensión de alimentos para que se proceda, por el otro progenitor, al sostenimiento de los gastos de los menores o de aquellos hijos que, aún siendo mayores de edad, no son económicamente independientes.

La Sentencia 411/2000 establecía la legitimación de la reclamación por parte del progenitor con el que residen los hijos mayores de edad, pero que no son económicamente independientes, de una pensión de alimentos respecto de estos hijos para contribuir a su sostenimiento. Desde entonces, la numerosa jurisprudencia que se ha creado en relación con la pensión de alimentos de hijos mayores de edad ha derivado hasta la doctrina vigente actualmente asentada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2014, donde establece que el derecho de los hijos a la prestación alimenticia subsiste después de la mayoría de edad si permanece una situación de necesidad no imputable al alimentado, y tal obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por el propio hijo. En este sentido, el juez debe valorar las circunstancias y fijarlo por el tiempo que prudencialmente considere necesario.

También fue novedoso, al igual que muy impactante en cuanto al cambio que supuso su aplicación, la guarda y custodia compartida por ambos progenitores respecto de los hijos menores de edad. La Sentencia 94/2010, primera en aplicar este tipo de régimen, aunque no fue la pionera en hablar respecto de este tipo de custodia, asentó los criterios necesarios para aplicarla, siendo un sistema normal e incluso deseable por los tribunales para lograr una mayor participación de ambos padres en el cuidado, asistencia y educación de sus hijos. Se dejaba atrás la concepción de que la madre es la que debe encargarse de los niños en un momento de separación conyugal.

Se introdujeron numerosos cambios doctrinales, como es la existencia de un desequilibrio económico justificado para el establecimiento de una pensión compensatoria, o el cambio de estatus del domicilio familiar en el momento en que se introduce a una tercera persona, por servir su uso a una familia distinta y diferente.  La sentencia del Tribunal Supremo de 2018 que cambiaba el uso de la vivienda como domicilio familiar cuando entraba un tercero a vivir en la misma, la pareja de la mujer o del hombre que se había quedado con el uso de la misma, también ha supuesto un cambio importante en derecho de familia.

De todos estos cambios dimana la constante evolución que sufre esta ley, que en estos 40 años de vigencia la realidad social siempre ha ido muy por delante, debiendo estar el legislador atento a los distintos cambios que surgen en el seno de las relaciones familiares, ajustando y acordando medidas y disposiciones acordes a las realidades que tienen en cada familia.

Como siempre la realidad va por delante de la legislación, como no podría ser de otra manera, porque no se puede legislar sobre futuribles. En estos cuarenta años hemos cambiado mucho, nuestra sociedad ha evolucionado con pasos agigantados, y hemos ido hacia una sociedad democrática, evolucionada y libre, que nos hace ser personas más avanzadas, con todo y con ello, seguimos avanzando hacia una igualdad real y efectiva para todos, y hacia un sistema en el que todos estemos protegidos en derecho de familia. Estamos orgullosos de haber formado parte de éste gran cambio social, de haber sido personas activas en todo el cambio del derecho de familia, sobre todo en los últimos hitos, estar ahí cada día para ir mejorando y evolucionando.

Estamos orgullosos de ser abogados de familia, y poder ayudar al desarrollo integral de las personas. Estamos a vuestra disposición para ayudaros.

 

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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