CUSTODIA COMPARTIDA
Queremos manifestar nuestra posición respecto a la custodia compartida, si pero con excepciones.
Desde el despacho, y siempre mirando por el beneficio del menor, optamos como regla general por una custodia compartida, hay diversos casos en los que esto es imposible, nadie puede solicitar una custodia compartida cuando el padre vive en un municipio y la madre en otro, ¿cómo va a estar el niño un mes en Sevilla y otro en Galicia? Eso es inviable a todas luces. Ahora bien, qué pasa si ambos viven en el mismo municipio? ¿Podemos fijar una custodia compartida?, pues bien, éste según nuestro criterio, debería ser el régimen habitual, es decir, con normalidad, el padre y la madre deberían disfrutar de la compañía de sus hijos el mismo número de días al año, dado que es lo más justo, ambos son progenitores, ambos (hoy día) trabajan y le dedican las horas que no están trabajando a sus hijos, es habitual ver al padre junto con el niño en consultas médicas porque la madre está trabajando, o ver al padre en el parque con el niño porque la madre está trabajando en ese momento. Entonces, llegado que fuere el momento de la separación o divorcio ¿por qué el niño tiene que quedar bajo la custodia de la madre con carácter preferente?.
En el siglo XXI, tras la incorporación de la mujer al mercado laboral con carácter general, y teniendo puestos de responsabilidad del mismo grado o superiores que los hombres, el hombre se ha visto más involucrado en la crianza y educación de los hijos, lejos queda ya la imagen tradicional de madre ama de casa y padre trabajador. El Derecho debe adaptarse a las necesidades del momento, y los cambios sociales y económicos del país han transformado radicalmente la antigua sociedad española, en una sociedad moderna, donde la mujer tiene un papel como trabajadora y otro como madre, al igual que el padre es trabajador y padre. El gran cambio ha sido la modificación del sistema patriarcal al actual sistema de reparto de tareas y funciones del matrimonio en régimen de total igualdad. También lejos queda ya la separación y el divorcio causal, en el que el adultero tenía que ser consciente de que se le castigaría sin tener la guarda y custodia de los hijos. El sistema actual es un sistema acausal en la separación y divorcio, en el que no hay castigos ni premios.
Si tenemos en cuenta que según el artículo 14 de la Constitución Española, Todos somos iguales ante la ley sin que pueda haber ningún tipo de discriminación por razón de sexo ¿por qué primamos en las custodias a la madre?. Debemos ser iguales en todo, en derechos y obligaciones, y que sean los progenitores los que se pongan de acuerdo, sobre todo, por el beneficio de los menores.
A día de hoy, sobre todo en los divorcios contenciosos, los niños se convierten en mera moneda de cambio. Los profesionales debemos mediar para que ante todo, la pareja, aparte sus discrepancias en éste sentido y velen, siempre, por el beneficio de sus hijos menores, que son los que, al fin y al cabo no opinan en la ruptura matrimonial, y los que peor pasan la transición de un hogar con padre y madre a un hogar monoparental.
A día de hoy hay un anteproyecto de la custodia de los hijos sujetos a patria potestad conjunta en caso de nulidad, separación y divorcio es solamente eso, un anteproyecto. Tendremos que esperar a ver cómo queda el texto definitivamente redactado. ¿Por qué todavía no se ha aprobado el texto y para cuándo se espera? En principio se prometió la llamada Ley de Custodia compartida para el 2014, es decir, éste año tendría que estar aprobada, a día de hoy, estamos a la espera de que el Consejo de Estado emita su preceptivo informe para que continúe la tramitación parlamentaria.
Al comenzar el presente artículo decíamos custodia compartida sí pero.. Hay que destacar que en el despacho somos partidarios de la custodia compartida pero hay que estudiar cada caso concreto, desde nuestra experiencia profesional hemos visto casos en los que la madre era la única competente para el cuidado de los hijos, casos en los que el padre era el único competente para el cuidado de los hijos, y casos en los que ambos son competentes para el cuidado de los hijos. No es ni siquiera discutible la custodia compartida en el caso de que uno de los dos progenitores sea víctima de violencia de género, cada caso es cada caso, y habrá que estudiar todas las circunstancias. Recordemos siempre una cuestión básica cuando vamos a divorciarnos o separarnos lo más importante es RESPETAR LOS DERECHOS DE LOS HIJOS y Velar por ellos como padre y madre, anteponiendo los derechos de los niños sobre los de cada uno de los miembros de la pareja.

Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.
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