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¿DEBE CONSIDERARSE QUE EXISTE RETROACTIVIDAD DE LAS MULTAS COERCITIVAS?

Una de las grandes cuestiones que se plantean respecto a la imposición de multas coercitivas a raíz de instar la ejecución de Sentencia es su retroactividad, ¿deben considerarse retroactivas o únicamente operan a raíz de su imposición?

La retroactividad de las multas coercitivas en el ámbito de las medidas paternofiliales

Cuando se pone fin a la relación sentimental de los progenitores y, existiendo menores, se establece por Sentencia o mediante Convenio Regulador un régimen de guardia y custodia, esta puede ser compartida, es decir, ejercida por ambos progenitores, o por el contrario ser monoparental, en cuyo caso se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, cuyo cumplimiento es obligatorio por estar homologado judicialmente. En la práctica, no siempre se cumple con lo acordado o impuesto, por lo que en muchas ocasiones es necesario instar la ejecución de la Sentencia que establece esas medidas que regirán las relaciones paternofiliales (las denominadas medidas paternofiliales) tras la separación, divorcio, o finalización de la convivencia entre los cónyuges.

Es por ello que, en aras de garantizar su cumplimiento, se imponen multas coercitivas que, entrarán única y exclusivamente a operar para el caso de que no se cumpla de forma reiterada lo establecido. Estas multas en ningún caso tienen un objetivo sancionador, sino que, muy al contrario, su función es preventiva, y deben ser impuestas por el juez en la cantidad que estime oportuna. El motivo por el que se insta un procedimiento de ejecución de Sentencia es debido a que alguna de las partes no está realizando lo acordado incumplimiento de forma sistemática lo impuesto u homologado por la autoridad judicial, es este el fundamento principal de la imposición de las citadas multas, pero desde un punto de vista corrector de la conducta, no con la finalidad de castigarla.

A raíz de este análisis acerca de la naturaleza de las multas coercitivas y su aplicación en la práctica se pude interpretar así, que no es posible la retroactividad de las mismas por tanto que su función es, sino con vista a futuro, evitar la reiteración del comportamiento infractor.
Es importante destacar que no existe una corriente jurisprudencial clara sobre este aspecto, es precisamente por eso que cabe la denominada interpretación analógica (principio de interpretación del derecho que pretende cubrir las lagunas existentes en nuestra normativa), de la que se deduce que no cabría la aplicación de manera retroactiva de las multas coercitivas, ya que esto supondría la vulneración de importantes principios constitucionales como el de seguridad jurídica.

Es importante recordar que nuestra Carta Magna, en su artículo 9 apartado tercero, establece de forma expresa la prohibición de la retroactividad de disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas de derechos individuales, encontrando como única excepción a este principio la conocida como pensión de alimentos, que es debida desde la interposición de la demanda, lo que no sucede en el caso que nos ocupa, que solo será exigible en caso de incumplimiento de lo establecido por Sentencia. A pesar de no considerarse de naturaleza o carácter sancionador, es innegable que supone un gravamen o aminoración en el patrimonio del que lo sufre, por lo que parece contrario a nuestros principios constitucionales reconocer su retroactividad.

En conclusión, aunque no hay una línea jurisprudencial clara en este aspecto, y ser un tema poco discutido no se puede afirmar sin asomo de dudas la irretroactividad de las multas coercitivas. Sin embargo, si entramos en un análisis un poco más profundo veremos que la retroactividad supone un principio gravoso que deber ser aplicado de forma restrictiva y siempre bajo el prisma de la Constitución y el resto de normativa de nuestro ordenamiento jurídico.

Esperemos que os haya sido de interés el blog de hoy. Si tenéis cualquier consulta acerca de lo explicado, no dudéis en contactar con nosotros, en GIL LOZANO ABOGADOS estamos para ayudaros en lo que necesitéis.

Yolanda Gil Lozano
Abogada Matrimonialista en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | Web | + posts

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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