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La declaración del acusado tras la práctica de la prueba

La estrategia de defensa en un juicio puede marcar la diferencia entre la absolución y la condena. Uno de los momentos cruciales en el proceso judicial es la declaración del acusado, por ello, en este artículo, se abordará la posible inversión de esta para que el acusado declare al final de la práctica de la prueba.

El sistema penal español es garantista, orientado a proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, la obligación de que el acusado decida prestar declaración al comienzo del juicio contradice este principio al privar al individuo de escuchar la práctica de la prueba antes de ejercer su derecho a defensa; este enfoque, parece que no se ajusta a las normas de justicia. En este contexto, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que se debe permitir que el acusado solicite declarar al final del juicio oral, una medida que podría impulsar reformas significativas en el proceso judicial.

La Sentencia del Tribunal Supremo 714/2023 de 28 de septiembre:
Hasta la fecha, el proceder judicial ha seguido el curso establecido por el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Este artículo establece que, en la fase inicial del juicio, se lleva a cabo la prueba solicitada por el Ministerio Fiscal, respetando el orden propuesto por este ente; pero ningún artículo determina específicamente que deba declarar en primer lugar. Esto implica que el interrogatorio al acusado es la primera fase del juicio, seguido por el resto de la práctica probatoria. Esta práctica, aunque ampliamente aceptada, plantea desafíos para el ejercicio del derecho de defensa, ya que limita la capacidad del acusado para responder y presentar su versión después de que se hubieran practicado las pruebas en su contra. La citada Sentencia del Tribunal Supremo reconoce que el acusado puede solicitar declarar después de que se hayan practicado todas las demás pruebas. Este cambio presenta un avance significativo hacia una mayor equidad procesal, ya que permite al acusado realizar su declaración conociendo previamente como se ha desarrollado la práctica de la prueba admitida.

El momento procesal oportuno para solicitarla es con el escrito de defensa o planteando cuestiones previas (en caso de tratarse de procedimiento abreviado) o artículos de previo pronunciamiento (en caso de tratarse de procedimiento ordinario) antes de comenzar el juicio oral (tal y como lo establece el artículo 786.2 LECrim). A pesar de que el acusado declare al final del juicio, nada impide que se le interrogue al inicio del juicio sobre si reconoce los hechos, por lo que la conformidad sigue desarrollándose del mismo modo. Esta práctica se mantiene, permitiendo que el acusado sea cuestionado sobre su posición inicial, al tiempo que se preserva la opción de que posteriormente realice una declaración más completa después de haberse presentado todas las pruebas.

La posibilidad de declarar después de la práctica de la prueba se extiende a todos los acusados en el caso de que haya varios, pero solo para aquellos que lo hayan solicitado. Por lo tanto, si la petición es realizada únicamente por uno de ellos, este será el último en declarar, mientras que los demás acusados lo harán al inicio del juicio oral.

El Tribunal Supremo aclara que la idea de que el derecho a la última palabra satisface completamente el derecho de defensa no es cierta, pues implica más una explicación del acusado que un verdadero interrogatorio, ya que no responde a preguntas de las partes. Por ello, se destaca la importancia de permitir que el acusado responda específicamente a las preguntas formuladas por la defensa de cada una de las partes. Consecuentemente, el derecho a la última palabra no varía, y, tras la declaración del acusado, se permite que utilice este derecho.

Es evidente que el ejercicio pleno del derecho de defensa es esencial para garantizar la equidad, igualdad y contradicción en el proceso penal. La ausencia de un precepto específico en la legislación actual que imponga un orden particular para la declaración del acusado (que como se ha mencionado, se ha venido produciendo en primer lugar en el juicio oral) y el reconocimiento de que el derecho de defensa se ejercita de manera más acorde con los principios y garantías constitucionales cuando el acusado declara al final del juicio oral, refuerza la necesidad de una adaptación de las prácticas judiciales.

Esperamos que este post haya sido de vuestro agrado, y como siempre, os recordamos que en GIL LOZANO ABOGADOS estamos aquí para ayudaros.

Andrea del Rey Romero
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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