Delito de Sustracción Internacional de Menores
La sustracción internacional de menores, también llamada secuestro o legal kidnapping, consiste en el traslado del menor por parte de uno de sus progenitores a un país diferente al de su residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor, vulnerando con ello un derecho de guarda y custodia, o de visitas, atribuido legalmente.
¿Cuál es la pena asociada al delito de sustracción de menores?
Este delito está regulado en el artículo 225 bis del Código Penal, y el autor material de los hechos puede ser castigado con pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de 4 a 10 años, es decir, una vez restituido el menor, por el procedimiento penal se puede inhabilitar del ejercicio de la patria potestad al progenitor que ha sustraído al mismo. Para ser considerado ilícito penal debe concurrir un requisito y es que el otro progenitor no haya prestado su consentimiento para que el menor salga del territorio nacional.
Delito sustracción de menores
En España contamos con una extensa jurisprudencia relacionada con la sustracción internacional de menores ya que, por desgracia, se trata de un tipo de delito que se acontece principalmente cuando existe una relación conflictiva o poco amistosa entre los progenitores del menor. De este modo, en Abogados Gil Lozano disponemos de grandes profesionales versados en esta rama del derecho que no solo han estudiado diferentes casos relacionados con la sustracción internacional de menores; sino que además han conseguido sentencias muy favorables para nuestros clientes. Por ello, si se encuentra ante un caso de sustracción internacional de menores, le recomendamos que contacte con nuestro equipo para poder comenzar a trabajar en su caso lo antes posible.
Jurisprudencia sustracción de menores
Tenemos una numerosa legislación, a nivel nacional (Código Penal), de la Unión Europea (Reglamento de Bruselas II-Bis 2201/2003 de 27 de Noviembre) e internacional (Convenio de la Haya, y tratados internacionales) que regula este hecho para la protección del menor:
A nivel de la Unión Europea la sustracción internacional de menores se regula a través del Reglamento de Bruselas II-bis 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 (RB II-bis): En este reglamento se regula todo lo relativo a competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Este Reglamento se aplica en todos y cada uno de los estados miembros de la Unión Europea, EXCEPTO DINAMARCA, cuando un menor es trasladado desde un Estado Miembro (EM) del Reglamento a otro Estado miembro del Reglamento.
A nivel internacional no comunitario se aplica el Convenio de la Haya de 1980 (CH 80) sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores. La mayor parte de los países de la UE han suscrito este convenio, de manera que en aquellos casos en que la sustracción se produce a un país o desde un tercer país, fuera del ámbito europeo, será de aplicación esta norma jurídica, siempre que el otro Estado la haya suscrito, este dato es muy importante dado que el país donde está el menor retenido debe ser suscriptor del convenio de la Haya de 1980 para que podamos intentar recuperar a ese menor. El límite de edad para considerar a una persona menor según esté convenio de la Haya es de 16 años.
En caso de que el país de procedencia o de destino no sea parte de la UE ni tampoco haya suscrito el CH 80, se aplicarán las normas generales de cooperación jurídica internacional y exequatur contenidas en la Ley 29/2015, de 30 de Julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Es preciso destacar que el RB II-bis es un texto que complementa al Convenio de la Haya de 1980, es decir, el Reglamento se remite a lo dispuesto en el Convenio en relación al procedimiento de restitución o retorno del menor, de manera que dicho procedimiento viene regulado en el Convenio y el Reglamento añade una serie de especificidades destinadas a resolver las lagunas que dejó sin resolver el Convenio de la Haya de 1980.