El delito de descubrimiento y revelación de secretos en los procesos de familia

Últimamente son cada vez más frecuentes las situaciones en las que uno de los miembros de la pareja, o incluso ex pareja, accede sin el consentimiento del otro a su dispositivo teniendo de esta forma acceso a diferentes servicios como, por ejemplo, el whatssapp o el correo electrónico.

También hay situaciones donde la ex pareja graba sin el consentimiento del otro miembro de la pareja conversaciones de éste con amigos o familiares.

Delito de revelación de secretos

Así sucedió en abril de 2021, cuando una mujer que estaba en proceso de divorcio, decidió grabar una conversación que mantuvo su ex y padre de sus hijos, con los menores sin el consentimiento de éstos. Tras unas horas, la mujer envía la grabación a un grupo de Whatsapp, que estaba integrado por los progenitores de los compañeros de clase de uno de los menores. El Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca la condenó a un año de prisión, una multa de 1.800 euros y el pago de las costas procesales.

En este caso, nos encontramos ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal, que establece “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.
No obstante, la acusación particular recurre la resolución solicitando la agravación de la pena impuesta. Como la mujer llegó a divulgar la grabación, el artículo 197.3 del Código Penal, establece que “se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores”. El apartado 5 del mismo artículo declara “Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior”. De esta forma, la Audiencia de Cuenca (Sección Primera) ha estimado parcialmente el recurso, debiendo el demandante ser indemnizado por daño moral con 500 euros, más intereses.

El artículo 18.3 de la Constitución Española establece “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.
No obstante, cabe mencionar que, si el sujeto que graba la conversación participa de forma activa en la misma, sí se puede grabar dicha conversación, incluso si no se avisa a los otros interlocutores, para utilizar la grabación como medio de prueba en un juicio. Sin embargo, la difusión de la misma sin la autorización de los demás interlocutores, se puede considerar delito de revelación de secretos o delito de descubrimiento.

La Sentencia del Tribunal Supremo 652/2016, de 15 de julio de 2016 (Nº Rec 329/2016), en su fundamento de derecho séptimo señala que “la aportación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación”

En conclusión, si una persona graba una conversación en la que participa de forma activa es legal, siempre que no llegue a divulgarse sin el consentimiento de los demás participantes. Sin embargo, si una persona graba una conversación sin participar en la misma, es ilegal, a no ser que cuente con autorización judicial para ello.
Esperamos que os haya gustado el post, y os haya sido de utilidad, en GIL LOZANO Abogados derecho penal en Madrid  estamos aquí para ayudaros

 

Andrea del Rey Romero

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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