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Sobre Abogados Gil Lozano


Nuestros Abogados de penal en Madrid son especialistas en Derecho Penal. Llevamos muchos años trabajando casos de Abandono de familia, Impago de pensiones y Violencia de género.

Nuestros casos de éxito y nuestra experiencia nos avalan. Damos servicio en la comunidad de Madrid y alrrededores, pregunta sin compromiso.


Más Acerca de Nosotros

¿Por qué elegirnos?


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Confianza

Trabajar con nuestro equipo es sinónimo de tranquilidad y confianza, y siempre de manera sencilla y práctica a través de abogados con experiencia comprobada.

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Fiabilidad

La fiabilidad es uno de nuestros pilares fundamentales para aportar a cada cliente, ese toque de satisfacción que precisa con su caso particular.

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Seguimiento

Los clientes nunca están solos, siempre velamos por su seguridad y satisfacción en nuestra labor de seguimiento continuo.

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Profesionalidad

Trabajar como expertos en la abogacía es el reto que nos planteamos cada día, y así la profesionalidad que nos caracteriza se reconoce en el ámbito del derecho familiar.


 

ABANDONO DE FAMILIA


Este delito está regulado en los artículos 226 y siguientes de Código Penal. Este tipo delictivo no abarca únicamente una acción, el bien jurídico protegido es el derecho subjetivo a la asistencia que poseen los hijos, el cónyuge o, en su caso, los ascendientes.

El apartado primero del artículo 226 castiga al sujeto que teniendo legalmente conferida la custodia o asistencia de sus descendientes, ascendientes o cónyuge deja de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad (para con los hijos), tutela (para con los tutelados), o prestar asistencia necesaria en caso de otros familiares. Con esta norma penal el ordenamiento jurídico punitivo trata de amparar a aquellas personas más desprotegidas que para sus necesidades más vitales: la salud, la alimentación, la vestimenta o la higiene, necesitan de su pariente más próximo, y sin cuya asistencia estarían en una situación de abandono.

Este delito tendrá tal consideración cuando un miembro de la familia desatiende estas obligaciones que le pertenecen creando así una situación de desprotección a los miembros de la familia. Esto es, no únicamente se produce el delito de abandono de familia por desatender a las funciones de la patria potestad que le pertenecen a los progenitores con respecto de sus hijos, sino que también tiene injerencia en aquellos aspectos económicos que afecten a las personas que se hallaren a su cargo.

Abogados especializados en Abandono de Familia

En este aspecto, se pueden diferenciar varios tipos de abandono de familia, de, entre los cuales, nos encontramos:

  • Abandono de los deberes de la Patria Potestad: en este supuesto se recogen aquellas obligaciones propias de la patria potestad como velar por los menores, los alimentos de los mismo, la educación y su formación académica. Siendo, inclusive, deberes y obligaciones los relativos a la representación de los mismos y a la administración de los bienes de las personas a su cargo. Un ejemplo de los mas frecuentes se trata del absentismo escolar, el cual se comete cuando uno de los progenitores no lleva al menor al centro escolar de manera reiterada faltando así a su deber de ejercer la patria potestad con diligencia.

  • Abandono del cuidado económico: En este supuesto, tiene relevancia cuando uno de los progenitores procede a dejar de pagar la pensión alimenticia establecida para sus hijos. De igual modo, debe hacerse especial hincapié en aquellos casos en los que se produce una imposibilidad de pago de la misma (despido) ya que para que tenga la consideración de abandono de familia, debe producirse de manera reiterada, ya que el simple retraso del pago no conlleva a la realización de este tipo de delito. Para considerarse abandono de familia es necesario, según el código penal, el impago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

Se trata se un delito permanente y que, como se ha explicado anteriormente, no se comete en un solo acto, sino que se comete de forma prolongada en su tiempo. Esta infracción penal puede provocar la pérdida de la patria potestad, tutela, guarda o acogimientos familiares. Además, es un delito perseguible solo a instancia de parte, es decir, previa denuncia de la persona agraviada, aunque en el caso de los menores o personas discapacitadas necesitadas de especial protección, podrá iniciar el procedimiento su representante legal (habitualmente el otro progenitor) o el Ministerio Fiscal. Es uno de los pocos delitos de nuestro ordenamiento en los que el perdón por parte del ofendido no tiene trascendencia alguna, dado que el Ministerio Fiscal puede continuar con el procedimiento por su cuenta, aunque haya sido perdonado el progenitor que no cumple sus obligaciones por parte del otro progenitor

Es necesario que se cumplan dos requisitos para que se cumpla el ilícito penal:

1.- Que el sujeto activo tenga la obligación legal de asistir a sus descendientes, ascendiente o cónyuge y no lo haga de forma consciente o voluntaria, sabiendo que esas personas se encuentran necesitadas.

2.- Si estamos hablando de impago de pension de alimentos o/y pension compensatoria: esa obligación jurídica está reconocida en una sentencia y por ello podemos iniciar éste procedimiento de abandono de familia en la modalidad de impago de pension de alimentos o/y pensión compensatoria.



En el despacho disponemos de un equipo de profesionales que se dedican, para la defensa de sus intereses en estos delitos.

VER: Privación de la Patria Potestad

IMPAGO DE PENSIONES


El derecho a la pensión de alimentos a favor de los hijos está instituido en el artículo 39 de la Constitución, consiste en el deber de asistencia de los padres a los hijos menores de edad y en los demás casos que legalmente procedan. Por ello, la pensión de alimentos es prioritaria, y son los padres los obligados a prestar alimentos a los hijos menores o mayores de edad, siempre y cuando sean económicamente dependientes, sin que sirva de excusa la separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Abogados especializados en Impago de Pensiones

Se trata de un delito de omisión por el obligado al pago de la misma, incluido en el delito de abandono de familia. Para que se produzca el ilícito penal se tienen que dar una serie de requisitos establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

1.- En primer lugar, que exista una resolución judicial, ya sea Sentencia de divorcio, separación, filiación, alimentos… que fije una cantidad determinada y obligue al progenitor no custodio a abonar una pensión alimenticia a favor de sus hijos. Es el título judicial que sirve de acreditación ante dicho incumplimiento.

2.- En segundo lugar, que haya una conducta omisiva, esta puede ser durante dos meses consecutivos o cuatro alternos.

3.- En tercer lugar, que exista voluntariedad de impago, es decir, omisión dolosa del pago.

En caso de cumplimiento de estos tres requisitos estaríamos frente a la comisión de un delito de impago de alimentos tipificada en el artículo 227.1 de nuestro Código Penal.

En el despacho disponemos de un equipo de profesionales que se dedican, para la defensa de sus intereses.

 
 
 

VIOLENCIA DE GÉNERO


La violencia de género es un tipo de violencia física, psicológica o sexual ejercida contra cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico. También deben ser incluidas aquí las amenazas o las coacciones.

La Violencia de Género se fundamenta en la idea principal de la superioridad del hombre sobre la mujer, por lo que no sólo puede producirse dentro del ámbito del hogar, sino que también se produce fuera de él. Este tipo de Violencia se caracteriza por ser una violencia machista que puede darse en el ámbito laboral de la víctima, en sus relaciones sociales y familiares.

Se encuentra regulado de modo genérico en el artículo 148.4º del Código Penal y, concretamente en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Abogados especializados en Violencia de Género

Tiende a confundirse con el término de violencia doméstica que, aunque esté íntimamente relacionad, incluye la violencia en el terreno de la convivencia familiar o asimilada, por parte de uno de los miembros contra otros, aquí se pueden englobar aquellos actos de violencia física, psíquica, sexual o económica que se producen dentro del ámbito familiar por parte de uno de sus miembros hacia otro o contra todos ellos . En este tipo penal se incluyen a mujeres, niños y hombres a diferencia del delito tipificado como violencia de género en el que sólo están protegidas como víctimas las mujeres.

En el despacho disponemos de un equipo de profesionales que se dedican, a la defensa de las mujeres contra la violencia sobre la mujer y sobre los menores, también disponemos de un equipo de profesionales que se dedican a la defensa de la víctima de violencia doméstica, en la que están incluidos los hombres.

VER : Consecuencias de denuncia por violencia de género

VER: SUSPENSIÓN DEL REGIMEN DE VISITAS A AQUELLOS PADRES INCURSOS EN PROCESOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO

 

SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES


La sustracción internacional de menores, también llamada secuestro o legal kidnapping, consiste en el traslado del menor por parte de uno de sus progenitores a un país diferente al de su residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor, vulnerando con ello un derecho de guarda y custodia, o de visitas, atribuido legalmente.

¿Cuál es la pena asociada al delito de sustracción de menores ?

Este delito está regulado en el artículo 225 bis del Código Penal, y el autor material de los hechos puede ser castigado con pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de 4 a 10 años, es decir, una vez restituido el menor, por el procedimiento penal se puede inhabilitar del ejercicio de la patria potestad al progenitor que ha sustraído al mismo. Para ser considerado ilícito penal debe concurrir un requisito y es que el otro progenitor no haya prestado su consentimiento para que el menor salga del territorio nacional.

Más información sobre Sustracción Internacional de Menores

Jurisprudencia sustracción de menores

Tenemos una numerosa legislación, a nivel nacional (Código Penal), de la Unión Europea (Reglamento de Bruselas II-Bis 2201/2003 de 27 de Noviembre) e internacional (Convenio de la Haya, y tratados internacionales) que regula este hecho para la protección del menor:

  • A nivel de la Unión Europea la sustracción internacional de menores se regula a través del Reglamento de Bruselas II-bis 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 (RB II-bis): En este reglamento se regula todo lo relativo a competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Este Reglamento se aplica en todos y cada uno de los estados miembros de la Unión Europea, EXCEPTO DINAMARCA, cuando un menor es trasladado desde un Estado Miembro (EM) del Reglamento a otro Estado miembro del Reglamento.

  • A nivel internacional no comunitario se aplica el Convenio de la Haya de 1980 (CH 80) sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores. La mayor parte de los países de la UE han suscrito este convenio, de manera que en aquellos casos en que la sustracción se produce a un país o desde un tercer país, fuera del ámbito europeo, será de aplicación esta norma jurídica, siempre que el otro Estado la haya suscrito, este dato es muy importante dado que el país donde está el menor retenido debe ser suscriptor del convenio de la Haya de 1980 para que podamos intentar recuperar a ese menor. El límite de edad para considerar a una persona menor según esté convenio de la Haya es de 16 años

  • En caso de que el país de procedencia o de destino no sea parte de la UE ni tampoco haya suscrito el CH 80, se aplicarán las normas generales de cooperación jurídica internacional y exequatur contenidas en la Ley 29/2015, de 30 de Julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

  • Es preciso destacar que el RB II-bis es un texto que complementa al Convenio de la Haya de 1980, es decir, el Reglamento se remite a lo dispuesto en el Convenio en relación al procedimiento de restitución o retorno del menor, de manera que dicho procedimiento viene regulado en el Conve

  • nio y el Reglamento añade una serie de especificidades destinadas a resolver las lagunas que dejó sin resolver el Convenio de la Haya de 1980.

Delito sustracción de menores

En España contamos con una extensa jurisprudencia relacionada con la sustracción internacional de menores ya que, por desgracia, se trata de un tipo de delito que se acontece principalmente cuando existe una relación conflictiva o poco amistosa entre los progenitores del menor. De este modo, en Abogados Gil Lozano disponemos de grandes profesionales versados en esta rama del derecho que no solo han estudiado diferentes casos relacionados con la sustracción internacional de menores; sino que además han conseguido sentencias muy favorables para nuestros clientes. Por ello, si se encuentra ante un caso de sustracción internacional de menores, le recomendamos que contacte con nuestro equipo para poder comenzar a trabajar en su caso lo antes posible.

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Hay que tener claro que existe varios tipos de casos dentro del derecho penal, nosotros nos especializamos en:

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