Derechos fundamentales laborales en Madrid
Todos conocemos los Derechos que como ciudadanos nos amparan, pero ¿y como trabajadores? ¿Conocemos en ese ámbito cuales son nuestros derechos más fundamentales y básicos, aquellos inviolables e inalienables?
El propio Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante) reconoce un listado de Derechos Fundamentales en su artículo 4. Además de estos, existen otros cuerpos legales específicos en materia laboral que dan cobertura a otra serie de derechos que igualmente podemos calificar de fundamentales, como puede ser el artículo 177 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Si tienes dudas sobre la existencia de una posible vulneración de este calibre, o no sabes cómo actuar en caso de que tus derechos en este sentido hayan sido vulnerados, acude a nuestro despacho, en Abogados Gil Lozano somos expertos en este tipo de asuntos, y te informaremos detalladamente de las vías de actuación, habiendo principalmente dos a nuestro alcance:

- Utilizar el procedimiento específico de Derechos Fundamentales reconocido en el artículo 177 de la LRJS. Este procedimiento se usará cuando el concreto derecho afectado no tenga un cauce especifico regulado en la propia ley, lo cual sucede respecto a muchos de los derechos regulados.
- Acudir al procedimiento especial reconocido para el concreto derecho del que se trate, lo cual se establece en el artículo 184 igualmente de la LRJS. En estos casos debe usar el trabajador el procedimiento especial especifico de la materia, no el especial de DDFF.
Esto tendrá incidencia en cuanto a las especialidades especificas de uno y otro cauce. Entre estas especialidades encontramos la relativa a la legitimación activa para iniciar el procedimiento, en cuanto a la posibilidad de iniciar el mismo por un sindicato. Igualmente hay ampliación respecto a la legitimación pasiva.
En cuanto a la indemnización en estos casos, debemos plantearnos la posibilidad de reclamarla en este mismo procedimiento, siendo lo recomendable, o en otro procedimiento.
Para todas estas cuestiones y cualquier otra que pueda surgir en este sentido en Abogados Gil Lozano trabajamos cada día para brindarte la mejor atención personalizada posible, por ello si tienes dudas en esta materia no dudes en acudir a nuestro despacho.
Derechos fundamentales laborales - Gil Lozano Abogados
Equipos de expertos en derechos fundamentales laborales en Madrid
Derechos fundamentales laborales
Cualquier empleo, de igual forma que cualquier persona, dispone de sus propios derechos fundamentales laborales en Madrid, se trata en cualquier caso de unos derechos que son inviolables e intocables, y que defienden la necesidad de que los empleados puedan contar con ese respeto que se supone en toda relación laboral.
En el artículo 4 del estatuto de los Trabajadores o E.T.. se reconoce un listado de derechos fundamentales de todos los empleados de cualquier empresa, y además en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social o LARS en el artículo 177, también se incluyen derechos que se pueden catalogar de fundamentales, y que dan cobertura en los ámbitos más legales.
En este sentido, es preciso conocer aquellas situaciones en las que estos derechos fundamentales se vean vulnerados, y a partir de ahí, saber que se puede contar con nuestro servicio de atención laboral para actuar en caso de necesidad.
De cualquier manera, para cualquier duda sobre la vulneración de los derechos fundamentales a nivel laboral de los empleados de cualquier empresa, se podrá contar con nuestro consejo y ayuda para solventar estos hechos.
Derechos fundamentales laborales: Vías de actuación
Los derechos fundamentales laborales en caso de ser vulnerados, deberán valorarse de acuerdo al asunto que interese en dicho momento, es decir, desde Abogados Gil Lozano informaremos a los clientes interesados sobre las vías de actuación que se pueden trabajar para solventar este tipo de situaciones.
En primer lugar, contamos con el procedimiento específico del artículo 177 de la LRJS, que se utiliza cuando el derecho que se encuentre afectado no se encuentre regulado por esa misma ley, lo cual es más habitual de lo que podría parecer.
Por otro lado, también se puede asistir al proceso especial que se reconoce para el derecho que se haya vulnerado, de manera concreta, y esto se encuentra recogido en el artículo 184 en la LRJS. Aquí se manejará el procedimiento especial y concreto de la materia del derecho que se esté tratando.
Estas decisiones incidirán de manera directa en las especialidades que se encuentren en estudio, es decir, se puede proceder a realizar una legitimación activa al iniciar el proceso por el sindicato, o bien, ejecutar la ampliación para una legitimación pasiva.
Para recibir la indemnización que se requiera, se podrá reclamar en el mismo procedimiento, o bien, iniciar uno nuevo, aunque lo recomendable será realizarlo en el mismo, para no duplicar trabajo y acciones.
Sin ninguna duda, contar con ayuda profesional para todo este tipo de cuestiones, será un acierto para la tranquilidad de todos nuestros clientes, porque verán resueltos esos asuntos que tanto preocupan en un entorno laboral, y con la rutina del día a día que no deja tiempo para dedicarse a este tipo de asuntos.
Cuáles son los derechos fundamentales de los trabajadores
Contamos con ciertos derechos fundamentales de los trabajadores que sin ninguna duda se encuentran explicados con el máximo detalle en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.
Algunos de estos derechos son los siguientes:
- Derecho a la ocupación efectiva, donde el trabajador debe tener unas funciones reales y adecuadas al puesto que se ocupe.
- Derecho a la promoción y formación profesional.
- Derecho a no ser discriminados, y a recibir un trato igualitario.
- Derecho a la integridad física y a la adecuada política de seguridad e higiene, en lo que concierne a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Derecho a la intimidad y a la dignidad en el ámbito laboral., para evitar situaciones de acoso laboral.
- Derecho a la percepción de remuneración pactada legalmente.
En caso de incumplir por parte del empresario alguno de estos derechos, se deberá proceder a una resolución del contrato de trabajo, para lo cual se necesitará la intervención de expertos en la materia, tal y como somos en Abogados Laboralistas Gil Lozano en Madrid.