Desaparece el término de abuso sexual y todo queda bajo el término de agresión sexual

En el blog de hoy queremos estudiar la modificación de delitos contra la libertad sexual. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, representa una modificación significativa de los artículos relativos a la libertad sexual en el Código Penal. Como es conocido por todos, la nueva normativa ha sido objeto de controversia debido a los cambios legales que introduce. En relación con lo anterior, uno de los efectos de la ley conocida como “solo sí es sí” ha sido la reducción de penas e incluso la liberación de un considerable número de delincuentes sexuales, y, para prevenir tales situaciones en el futuro, aunque sin efectos retroactivos, se promulgó la reforma de esta norma mediante la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril.

¿Qué distinción existía entre abuso sexual y agresión sexual previo a la modificación? 

En su anterior redacción, previa a la ley del “solo sí es sí”, el artículo 181 del Código Penal determinaba el abuso sexual como aquella conducta que “sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”; por tanto, se realizaba el tipo al atentar contra la libertad o indemnidad sexual de una persona cuando no existía consentimiento, pero sin mediar violencia o intimidación. Asimismo, tenían la misma consideración aquellos actos perpetrados contra individuos que se encontraran privados de sentido o que padecieran trastornos mentales, así como aquellos que se ejecutaban anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas u otras sustancias; del mismo modo, se encontraba dentro de esta tipificación aquel consentimiento obtenido de forma viciada.

Asimismo, existía el delito de agresión sexual, el cual se distinguía del mencionado anteriormente, que se caracterizaba precisamente por la existencia de violencia o intimidación en la comisión del delito. A pesar de proteger el mismo bien jurídico protegido (libertad e indemnidad sexual) y no existir consentimiento de la víctima en ninguno de ellos, se trataba de un delito diferenciado, constituían delitos diferenciados que sancionaban comportamientos distintos debido a la presencia de violencia o intimidación en el caso de la agresión sexual.

¿Qué se modifica?

La legislación conocida como la ley del “solo sí es sí” introduce modificaciones significativas en los artículos relacionados con la libertad sexual, los cuales están contemplados en el Título VIII del Libro II del Código Penal, junto con otras novedades legislativas.

En primer lugar, se introdujo una nueva redacción del Código Penal, donde destaca la eliminación del delito de abuso sexual como una categoría penal específica. Antes de la implementación de esta reforma, el delito de agresión sexual se limitaba a casos en los que había violencia o intimidación, dejando el resto de situaciones bajo la categoría de abuso sexual; por tanto, esta modificación no implica la despenalización del acto, sino que equipara el abuso sexual con la agresión sexual.

En este nuevo marco legal, el artículo 178.1 del Código Penal establece sanciones para aquellos que “realicen cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”. Se especifica que el consentimiento se presume cuando se expresa “libremente mediante actos que, considerando las circunstancias del caso, reflejen de manera clara la voluntad de la persona”. 

En cualquier caso, se clasificarán como agresiones sexuales aquellas acciones que involucren violencia, intimidación, abuso de posición de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, así como aquellas que se lleven a cabo sobre individuos privados de sentido, con la voluntad anulada o aprovechándose de su situación mental. Es decir, si cualquiera de estas circunstancias está presente, se entenderá de manera sistemática que no ha habido consentimiento.

Como resultado de esta reforma, cualquier acción que vulnere la libertad sexual se clasifica ahora como agresión sexual, sin importar la presencia o ausencia de violencia o intimidación. Inicialmente, la redacción del artículo por la Ley del “solo sí es sí” no establecía ninguna distinción en la pena cuando existía violencia o intimidación. En respuesta a esto, la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, introdujo una nueva modificación y redacción del artículo 178 del Código Penal, diferenciando las penas según la presencia o ausencia de violencia o intimidación. En casos de violencia o intimidación, la pena será de 1 a 5 años de prisión, mientras que, en ausencia de violencia o intimidación, la pena será de 1 a 4 años de prisión.

En resumen, la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del “solo sí es sí”, ha modificado sustancialmente el tratamiento legal de los delitos contra la libertad sexual en el Código Penal. Esta reforma eliminó la categoría específica de abuso sexual, equiparándola ahora a la agresión sexual, que radica en considerar cualquier acto que atente contra la libertad sexual como agresión sexual, independientemente de la presencia de violencia o intimidación. Aunque, con la reforma se introdujo una distinción en las penas según la presencia o ausencia de violencia o intimidación.

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Andrea del Rey Romero

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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