Urgencias Preferentes Penal: Consultar Disponibilidad

DESPEDIR A UN TRABAJADOR TRAS SU INCORPORACION AL PUESTO DE TRABAJO DESPUES DE ENCONTRASE EN SITUACION DE ERTE, SUPONE UNA PENALIZACION PARA LA EMPRESA

En el post de hoy vamos a ampliar la información relativa a la regulación de los despidos tras un ERTE, más concretamente nos centraremos en esclarecer aquellas cuestiones relativas a la obligación de las empresas de “prohibición de despedir”, así como los motivos de procedencia de despido de un trabajador tras su reincorporación una vez cesada su situación de ERTE.

La situación de los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) por causa de fuerza mayor derivada de la crisis generada por el Covid-19, así como la situación de crisis en el ámbito económico empresarial, ha suscitado una situación de incertidumbre a los trabajadores como colectivo mayormente afectado en la actualidad.

Por este motivo, la justicia ha ido perfilando los distintos matices de la marcada para la regulación de los ERTE, siendo su última actualización la prórroga marcada por el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

Al tenor de lo expuesto, y tras las diversas controversias derivadas, la Dirección General de Trabajo (DGT) se pronuncia sobre las consecuencias acaecidas sobre las empresas que derivan a sus trabajadores a un ERTE y posteriormente se incorporan a su puesto de trabajo. Entre estas, el deber de las empresas a mantener a los trabajadores que se encontraban en situación de ERTE durante un periodo de 6 meses, quedando fijada una norma de “prohibición de despido” de estos trabajadores durante ese plazo.

La Dirección General de Inspección de Trabajo y la Seguridad Social brinda luz sobre este tipo de cuestión mediante la publicación de una nota informativa, por la cual expone que la disposición Adicional Sexta del Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, que en caso de incumplirse el compromiso de mantenimiento de empleo a cargo de la empresa, esta deberá ser penalizada con el reintegro de la totalidad de las cuotas con independencia del número de trabajadores afectados.

Por tanto, cabe decir que una vez pasados los 6 meses siguientes a la reincorporación del trabajador, la empresa podrá proceder a su despido sin tener que devolver las cuotas que ha recibido en forma de exoneraciones de cotizaciones sociales. No obstante, en caso contrario, la empresa deberá responder a un “castigo económico” en donde deberá devolver estas exoneraciones de dinero público, más los recargos e intereses de demora aplicables.

Sin embargo, cabe remarcar aquellos casos en los que las empresas pueden proceder al despido de sus trabajadores dentro de los seis meses siguientes a su reincorporación tras el ERTE en donde no responderían de la obligación de devolver las cuotas de exoneración debiendo ser causas de despido debidamente justificadas. Ejemplo de ello sería si nos encontráramos ante una situación de un despido disciplinario declarado procedente, dimisión del trabajador, fallecimiento, jubilación, etc.

De igual modo, también tendrá procedencia aquellos despidos en cuanto la empresa se encontrara en riesgo de entrar en concurso de acreedores así como incurriera en causas objetivas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, siendo obligación de la empresa justificar debidamente los motivos que acrediten el despidos de aquellos trabajadores que a posteriori se encontraban en situación de ERTE.  Cabe decir, que la previsión señalada en la normativa del coronavirus determina que el despido por causa objetivas solo tendrá lugar cuando la empresa se encuentre en una situación económica diferente más “negativa” de la que motivó la presentación del ERTE.

Esperamos que el artículo de hoy os haya gustado. No dudéis en poneros en contacto con nosotros para ampliar información o si os encontráis en circunstancias similares a las descritas. En Abogados Gil Lozano estamos para ayudaros.

 

 

Santiago Yanini
CEO en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.

Scroll al inicio