En este artículo queremos hablar del despido improcedente para esclarecer cuándo se puede despedir por despido improcedente, y los derechos del trabajador que es despedido por un despido improcedente.
QUE ES UN DESPIDO IMPROCEDENTE
Hablamos de despido improcedente cuando el empresario no acredita las causas justificativas establecidas en la Ley para realizar el despido, no acredita las causas necesarias para considerar un despido como objetivo atendiendo a las causas y requisitos que establece el artículo 52 ET (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) o procede a despedir al trabajador sin cumplir con los requisitos formales que establece la norma como por ejemplo hacer entrega al trabajador de la carta de despido debidamente cumplimentada.
Debemos hacer una aclaración debido a la enorme confusión que existe a día de hoy sobre si el no respeto del plazo de 15 días de preaviso por parte del empresario constituye un motivo para considerar el despido como improcedente, pues bien; remitiéndonos a la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2008 podemos concluir que no constituye un incumplimiento grave y el despido de un trabajador no es improcedente por la omisión de dicho plazo de preaviso, sin perjuicio de que el trabajador ostente el derecho a percibir una indemnización por los días de preaviso no respetados por el empresario.
Además de las causas mencionadas anteriormente, también nos encontraremos ante situaciones análogas al despido improcedente cuando, en virtud del artículo 50 ET se extinga el contrato por voluntad del trabajador acreditando éste cualquiera de las siguientes causas: modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afecten a la dignidad del trabajador, falta de pago o retrasos continuados en el salario, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones laborales por parte del empresario.
Esta extinción contractual la tratamos con similitud al despido improcedente porque le corresponde la misma indemnización de 33 días por año de servicio trabajado con un límite de 24 mensualidades.
Una vez declarado improcedente el despido mediante sentencia, el empresario tiene 5 días de plazo para decidir si readmite al trabajador al puesto de trabajo que desempeñaba en las mismas condiciones que disfrutaba antes de ser despedido, abonándole los salarios de trámite (aquella cantidad que el trabajador hubiese percibido desde el día en que fue despedido); o abona al trabajador una indemnización de 33 días por año trabajado en la empresa con un límite de 24 mensualidades tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 56.
Dicho esto, debemos hacer una precisión en tanto en cuanto el trabajador despedido ostente la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, ya que en este caso será el propio trabajador el que opte por la readmisión o la indemnización.
En caso de ser un trabajador que haya trabajado un periodo inferior a un año se prorrateará por meses los periodos de tiempo. Debemos hacer una matización respecto a la indemnización a recibir por parte del trabajador debido al cambio de normativa, el cálculo de la indemnización de los periodos de tiempo trabajados hasta el 12 de febrero de 2012 tendrán derecho a una indemnización de 45 días por año de servicio con un límite máximo de 42 mensualidades, mientras que a partir de la mencionada fecha la indemnización a calcular será de 33 días por año de servicio con un límite de 24 mensualidades.
DIFERENCIAS ENTRE DESPIDO IMPROCEDENTE Y DESPIDO NULO
Por último, debemos hacer una distinción entre el despido improcedente y el despido considerado nulo ya que las consecuencias y efectos varían completamente pero sin embargo por los motivos puede dar lugar a confusión.
Un despido nulo es aquel en el que el empresario atenta contra un derecho fundamental del trabajador como por ejemplo un despido por razón de discriminación sexual donde podemos incluir un despido en el que la trabajadora es despedida por el mero hecho de encontrarse en estado de gestación.
Podemos comprobar como la consecuencia de un despido nulo difiere del despido improcedente en cuanto a que el empresario tiene la obligación de readmitir al trabajador en el mismo puesto que venía desempeñando abonando los salarios dejados de percibir más una posible indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al trabajador despedido.
Desde la perspectiva de la empresa, y a los efectos de ocasionar los menores costes económicos posibles debe hacerse de forma adecuada la carta de despido, y sobre todo, ante una posible demanda del trabajador saber por qué se tiene que optar y en qué plazo para que no de lugar a un grave coste empresarial.
Desde la perspectiva del trabajador, cuando es despedido por despido improcedente es conveniente consultar con un profesional que sepa cómo se tiene que llevar a cabo todo el despido para que sea lo más beneficioso para el trabajador.
Si tenéis cualquier duda, como siempre, estamos a vuestra disposición en nuestros despachos de Madrid y Rivas Vaciamadrid, nuestro equipo estará encantado de ayudaros, contacta con nosotros aquí.

Andrea del Rey Romero
Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.
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Andrea del Rey Romerohttps://www.abogadosfamiliamadridgl.es/author/sedigital/
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