Matrimonio y Pareja de Hecho a Efectos de Derechos Hereditarios | Abogados de Familia Madrid
En primer lugar, tenemos que destacar que una persona puede fallecer habiendo hecho testamento (testada) o sin hacer testamento (intestada o ab intestato).
En el caso de fallecimiento con testamento, habrá que estar a la voluntad del testador, sabiendo que el testador, en el Código Civil Español, tiene una serie de limitaciones, así las cosas cualquier persona con capacidad para ello puede hacer testamento, pero sujetándose a las normas del Código Civil.
En nuestro Código Civil la herencia se divide en tres partes, un tercio llamado Legítima Estricta, un tercio llamado Mejora, y un tercio de Libre disposición. A la unión de la Legitima Estricta con la mejora se la llama Legítima Amplia, estos dos tercios de la herencia sólo se pueden dejar a los herederos forzosos, cuales son por estricto orden los siguientes, primero los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc.), luego los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y en último lugar el viudo o la viuda en la forma y porción establecida por el Código Civil. Con todo ello, vemos que el testador sólo puede disponer de un tercio de su herencia para dejárselo a quién quiera fuera de los herederos forzosos.
En caso de fallecimiento sin testamento (ab intestato) habrá que estar al artículo 807 del Código Civil, y son herederos forzosos como ya hemos visto anteriormente, primero los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc.), luego los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, y en último lugar el viudo o la viuda en la forma y porción establecida por el Código Civil.
Abogados Madrid | Matrimonio y Pareja de Hecho: Diferencias
EN EL CASO DE MATRIMONIO:
El viudo o viuda tiene Derecho Hereditario tanto si su cónyuge ha fallecido con testamento como si ha fallecido sin testamento.
A efectos impositivos, en la Comunidad de Madrid, está exento en el 99% el pago del Impuesto de Sucesiones, es decir, es una persona bonificada a la hora de pagar el impuesto de sucesiones, sin necesidad de llevar un tiempo determinado casado para obtener esta bonificación.
EN EL CASO DE LA PAREJA DE HECHO:
La Pareja de Hecho tiene una regulación específica, no es heredero forzoso, porque no se menciona en el artículo 807 del código civil, y si su pareja muere sin testamento no tiene nada que reclamar, porque no está recogido como heredero forzoso en el Código Civil, ahora bien, si su pareja muere con testamento, puede que en ese testamento le haya dejado una parte de la herencia, pero sólo podrá dejarle el tercio de libre disposición, dado que los dos tercios restantes (el de Legítima estricta y el de Mejora) son para los herederos forzosos y la pareja de hecho no está conceptuada como heredera forzoso dentro del artículo 807 del Código Civil.
A efectos impositivos la Pareja de Hecho, en la Comunidad de Madrid, sólo podrá beneficiarse de la exención del 99% en el pago del Impuesto de Sucesiones si concurren los requisitos de la Ley 11/2001 de 19 de Diciembre de Uniones de Hecho en la Comunidad de Madrid. los requisitos para poder beneficiarse de la exención es demostrar una convivencia pública y notoria durante al menos 12 meses, y además estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Desde este despacho profesional, aconsejamos un buen asesoramiento a fin de evitar en el futuro problemas que, a veces, tienen una muy difícil solución.
Fdo.: Yolanda Gil Lozano

Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.
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