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EL DESPIDO COLECTIVO Y LAS CAUSAS ORGANIZATIVAS QUE LLEVAN AL DESPIDO O AL CIERRE DE LA EMPRESA

En el post de hoy vamos a hablar sobre las causas organizativas y las distintas condiciones que realizan diariamente los tribunales sociales para delimitar el uso de esta figura tan litigiosa y que lleva a la realización de tanta jurisprudencia por parte de nuestros tribunales.

Como ya sabemos, el Estatuto de los Trabajadores regula en los artículos 51 y siguientes el despido colectivo y la existencia de causas organizativas que implican ese despido o cierre. Estas causas derivan de cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas o métodos de trabajo del personal.

Existe una necesidad de que se produzcan cambios en la estructura organizativa de la empresa, funcionamiento, diseño o modo de organización de la producción, y que este a su vez genere un sobrante de plantilla, que supondrá la aparición de un evento objetivo previo que a su vez justifica la medida reorganizativa, es decir, la extinción de los contratos de trabajo. En este sentido, el empresario debe demostrar el acometimiento de una reorganización de sus medios materiales y personales que vacíen de contenido el puesto o puestos de trabajo que se pretenden amortizar, debiendo acreditarlo con suficiencia que el mantenimiento de dicho puesto provocaría un desequilibrio que pondría en riesgo la viabilidad de la empresa.

El articulo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente: “Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.”

En este sentido, vamos a analizar la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que concreta y delimita las condiciones bajo las cuales se puede considerar una causa como objetiva para justificar un despido. En los hechos planteados ante el tribunal nos encontramos ante una empresa que establece el cierre del negocio y por lo tanto el despido de toda la plantilla a consecuencia de la no renovación del contrato de alquiler donde se realiza la actividad productiva.

El mero hecho de que un contrato de arrendamiento expire tras concluir todas las prorrogas estipuladas en el mismo no es causa suficiente como para considerarse una causa organizativa que justifique el despido. A su vez, junto con dicho despido se justificó la existencia de causas económicas, alegando que la empresa sufría perdidas por un descenso de las ventas realizadas en esa unidad productiva que impedía pagar el alquiler, y por tanto se cesó su renovación.

Recordamos que tal y como establece el mismo articulo precedente, “se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.”

La empresa, en aras del ejercicio de su libertad empresarial, puede no renovar el contrato de alquiler, o trasladar la tienda en otro sitio con otras condiciones basándose en la expiración del contrato, ya que esta capacitada para la realización del mismo. Sin embargo, los trabajadores que se encuentran contratados no pueden verse afectados por esta medida al nivel del despido, por lo que las decisiones de ‘conveniencia empresarial’ no pueden aceptarse por los tribunales por muy licitas y necesarias que sean.

Esperamos que este post sea de interés, y en el caso en que necesiten ayuda o consultas respecto a este tema, no duden en contactar con nosotros. En Abogados Gil Lozano estamos dispuestos a ayudaros.

Santiago Yanini
CEO en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.

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