En el post de hoy queremos traer un tema de rabiosa actualidad. A partir del día 1 de Enero de 2021 los progenitores tendrán un permiso paternal de 16 semanas, equiparando así, el número de semanas que tenía la madre, con las que ahora tiene el otro progenitor.
En primer lugar queremos hacer alusión a la regulación, está regulado en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, el cual ha sido modificado por la Disposición Transitoria 13ª del Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de Marzo.
En ese Real Decreto se establecía una progresión del siguiente modo:
1ª Fase: Desde el día que entraba en vigor el Real Decreto Ley hasta el día 31 de Diciembre de 2019 el permiso por paternidad se ampliaba a 8 semanas.
2ª Fase: Desde el día 1 de Enero de 2020 hasta el día 3 de Diciembre de 2020 el periodo de baja por paternidad se amplia a 12 semanas.
3ª Fase: Esta es la última, y comprende la baja por paternidad de todos aquellos progenitores que lo hayan sido a partir del día 1 de Enero de 2021, el permiso por paternidad queda ampliado a 16 semanas.
Estos periodos se amplían en varios supuestos:
1º.- En el caso de partos múltiples: se amplían dos semanas más por cada hijo o hija distinto del primero, repartiéndose una semana para cada uno de los progenitores.
2º.- En el caso de hijo o hija con discapacidad: se amplían dos semanas más, repartiéndose una semana para cada uno de los progenitores.
En el caso de hijos prematuros o neonatos: Cuando la hospitalización sea superior a 7 días, el plazo de permiso por maternidad o paternidad se amplía a tantos días cuantos esté el hijo o hija hospitalizado, hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
En el caso de adopción, acogimiento y guarda de un menor, también se tendrán derecho a ese permiso de paternidad los progenitores de 16 semanas, en el caso de adopción desde el momento de la sentencia judicial, y en el caso de acogimiento o guarda de un menor, desde la resolución administrativa. También las seis primeras semanas deben ser de descanso ininterrumpido después de la resolución judicial en caso de adopción, o de la
Requisitos para el disfrute de éste permiso de paternidad en cuanto a las semanas:
La madre biológica, así lo llama el Real Decreto Ley, es decir, la mujer que ha dado a luz, tendrá que tener su periodo de descanso maternal obligatoriamente durante 6 semanas consecutivas después de haber dado a luz. El otro progenitor (ya fuere hombre o mujer) tendrá la obligación de tener esas 6 semanas de forma ininterrumpida después del nacimiento. Las causas son diferentes, pues si bien para la mujer que ha dado a luz es por una protección a la salud, para el progenitor que no haya dado a luz es para el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 68 del Código Civil, es decir el deber de compartir las responsabilidades domésticas, y el cuidado y atención de descendientes.
El resto de semanas hasta las 16 semanas se pueden coger de forma interrumpida, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
1º.- Se deben coger por periodos semanales.
2º.- Se le debe comunicar con, al menos, 15 días de antelación.
3º.- Como máximo deben haberse cogido las diez semanas antes de que el hijo o hija tenga 12 meses.
En cuanto a la cotización al a seguridad social, la empresa sigue cotizando por el trabajador o trabajadora en tanto en cuanto dure el permiso de maternidad o paternidad. Al trabajador o trabajadora le abonará el INSS.
Es importante también destacar los tiempos mínimos de cotización para que el trabajador o trabajadora cobre su prestación por maternidad o paternidad: Deberá tener 180 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la baja por paternidad.
En cuanto a los periodos de cotización obligatoria para obtener la prestación por maternidad:
1º.- Cuando el progenitor tiene menos de 21 años no se exigen periodos mínimos de cotización.
2º.- Cuando el progenitor tiene más de 21 años y menos de 26: la cotización mínima serán 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso. Se considerará cumplido éste trámite cuando, a lo largo de la vida laboral, el trabajador, haya acreditado 180 días de trabajo.
3º.- Cuando el progenitor tiene más de 26 años, tendrá que tener un mínimo de 180 días cotizados, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso. Se considera cumplido si ha trabajado 360 días en toda su vida laboral.
Si tienes cualquier duda ya sabes que puedes contactar con nosotros, estamos aquí para ayudarte.

Andrea del Rey Romero
Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.
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