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EL PROCESO DE DESAHUCIO EXPRÉS CONTRA “OKUPAS”

En el post de hoy vamos a tratar el proceso exprés de desahucio. Uno de los grandes miedos de los propietarios de un inmueble, ya sea segunda vivienda, o la vivienda habitual al irse de vacaciones, es volver y encontrarse una desagradable sorpresa: hay gente desconocida viviendo en mi casa.

Hasta hace poco menos de dos años, el proceso de desahucio resultaba tedioso y la lentitud de los plazos y trámites era precisamente aprovechada por los denominados okupas. Con la Ley 5/2018 de 11 de junio, entró en vigor un procedimiento más ágil, cuyas claves resumimos a continuación, así como algunos consejos de nuestros profesionales.

En primer lugar, será necesario interponer una demanda civil de juicio verbal, pues se trata de un procedimiento para recuperar la posesión de una vivienda de la que el propietario se ha visto privada. Ante el problema de a quién demandar si son ocupantes desconocidos, la novedad de este procedimiento es que la demanda puede dirigirse contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, de forma genérica, sean quienes sean. Ya se notificará a quien se encuentre en dicho momento en la vivienda. En esta demanda se debe solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda.

Necesitarás abogado y procurador para interponer la demanda. Y también habrá que adjuntar a la misma el título de propiedad, que normalmente será la escritura de la vivienda.

Notificada la demanda (ya sea en la casa ocupada, o, si no hay nadie, en el tablón de anuncios del juzgado -en cuyo caso se entenderá notificada la demanda transcurridos cinco días tras publicarlo en dicho tablón-), existen dos opciones de actuación de los okupas. O bien no hacen nada en cinco días desde la notificación, y transcurrido dicho plazo el juzgado ordena el lanzamiento (desahucio), o bien presentan un título de posesión de la vivienda (esto es, un contrato de alquiler, aunque pueda ser falso o sin valor jurídico) y probablemente no se ordene el desalojo directamente, y habría un juicio (viéndose los plazos ampliados y perdiendo agilidad el procedimiento).

Solo habrá juicio si los ocupantes se oponen a la demanda, pero la única causa de oposición ha de ser tener un título de posesión. Si se carece del mismo, no podrán oponerse. Por lo tanto, no habrá juicio. El juez ordenará directamente el lanzamiento mediante un auto que no se puede recurrir y fija una fecha y hora para el desahucio.

Para el lanzamiento no será necesaria la identificación de los ocupantes porque se desalojará a cualquier persona que estuviera en la vivienda en el momento del desahucio.

Todo dependerá de la carga de cada juzgado, pero de dos o tres años antes de este proceso, la media del plazo para recuperar la vivienda se ha reducido a un plazo de tres a seis meses, con carácter general. De nuevo, esto es una estimación y dependerá tanto de cada caso, como de la carga de trabajo que tenga el juzgado competente.

Hay que distinguir que estamos hablando de un procedimiento contra okupas, que son ocupantes sin título válido para estar ahí. No hablamos aquí del procedimiento de desahucio por impago (que se dará en aquellas situaciones donde tú tengas una vivienda alquilada y el inquilino no pague las facturas o el alquiler y quieras desalojarlo).

Como consejo de nuestros expertos en Derecho Civil, tan pronto se tenga noticia de que nos han okupado nuestra vivienda, sea habitual o sea segunda residencia, contacta con un abogado para que pueda empezar a tramitar la demanda. Se puede interponer desde que se tiene conocimiento de la ocupación, por lo que no hay tiempo que perder.

Bajo ninguna circunstancia, en lugar de interponer lo primero la demanda, cortes los suministros o cambies la cerradura, pues esto podría desembocar en una denuncia y ralentizar drásticamente el proceso.

Si estás en esta desagradable situación y necesitas ayuda, nuestros profesionales están a tu disposición, recuerda, estamos aquí para ayudarte.

 

Santiago Yanini
CEO en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.

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