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EL SUPREMO DECLARA QUE EL IMPAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PUEDE SER CONSTITUTIVO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido una Sentencia que puede ser calificada de histórica. Mediante la resolución de 17 de marzo de 2021, la Sala del Alto tribunal ha reconocido que el impago de la pensión alimenticia puede ser una forma de violencia económica. A continuación, comentaremos la resolución.

El caso resuelto se centra en el impago de la pensión alimenticia, que en este caso ha sido constitutivo de un delito de abandono de familia del art. 227 Código Penal, acompañado de un delito de alzamiento de bienes, a razón de las maniobras de despatrimonialización que llevó a cabo el condenado para eludir el pago de las cuantías debidas.

Los Magistrados han basado su calificación en dos argumentos:

– Por un lado, sostienen que se trata del incumplimiento de una obligación que, en primer lugar, debería de salir de forma natural, es decir, que no debería de ser necesario exigir estas conductas por ley, pues se trata de la cobertura de las necesidades de los propios hijos. Destacan que es una exigencia moral y natural del progenitor el cubrir las necesidades de sus hijos, debiendo de priorizar siempre el bienestar y cuidado de estos, antes que cualquier tipo de deseo o preferencia propia, recordando, además, que las necesidades básicas, no son ningún tipo de deseo ni de preferencia. Por tanto, el impago de los alimentos deja a los menores en una situación de necesidad, de la que además no pueden subsistir por sí mismos debido a su edad y autoinsuficiencia.

– Por otro lado, porque el impago de la pensión acordada supone trasladar al otro progenitor toda la carga asociada al mantenimiento de los menores, lo que supone que este deba llevar a cabo un esfuerzo personal porque el otro progenitor no está cumpliendo con sus obligaciones, pudiendo llegar a privarse de satisfacer sus necesidades personales para mantener a los menores.

De esta manera, el Alto Tribunal ha identificado dos víctimas: los menores, que no reciben los alimentos que necesitan; y el otro progenitor, que ha de sustituir al obligado incumplidor y hacer el esfuerzo de cubrir la parte que él ha de aportar para el mantenimiento de los hijos.

Además, en este caso concreto se da la siguiente circunstancia: el obligado procedió a ocultar y sustraer los bienes y activos de una sociedad a su nombre, con el objetivo de que los mismos no quedarán afectados al pago de la deuda pendiente, de manera que la imposibilidad real de impago fue provocada deliberada y conscientemente por el condenado.

La Sentencia podéis leerla pinchando en el siguiente enlace: https://www.diariodesevilla.es/2021/03/24/Sentencia_JG.pdf?hash=ed1a93da8b566eb7d18df19ddc780d0030b61247

Si estáis en ésta situación, desde Abogados Gil Lozano os instamos para iniciar procedimiento, porque, aunque los procedimiento son lentos, al final la justicia termina imponiéndose. Recordad que estamos aquí para ayudaros.

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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