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EL SUPREMO DICTA LA PRIMERA SENTENCIA APLICANDO LA LEY 8/2021 DE MODIFICACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

En el post de hoy vamos a hablar sobre esta primera sentencia novedosa del Tribunal Supremo, que aplica por primera vez la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Ha sido muy debatida en el Congreso y en el Senado esta modificación, al final salió adelante con el apoyo de todos los grupos parlamentarios excepto uno. En ésta nueva modificación se habla más de ayuda que de sustitución de las personas con discapacidad, y por primera vez el TS la aplica en una sentencia, en un caso de Diógenes.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta la sentencia nº 589/2021, de 8 de septiembre, en la que aplica el régimen transitorio de la ley y analiza los elementos esenciales de esta reciente reforma, incidiendo en el régimen de previsión de los apoyos que las personas con discapacidad puedan necesitar.

El caso concreto sobre el que resuelve el tribunal es respecto de una persona que padece un trastorno de la personalidad, Síndrome de Diógenes, que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva, descuidando su higiene personal y alimentación. Este hombre de 71 años reside en Asturias, y es por ello por lo que el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Oviedo, al igual que la Audiencia Provincial, otorgan al Principado de Asturias su tutela.

El Tribunal Supremo, en aplicación de esta nueva ley, suprime la incapacitación judicial dictada por los juzgados ad quo, para acordar la designación de un curador para el ejercicio de las medidas de apoyo, ya que este trastorno incide directamente en el ejercicio de su capacidad jurídica, relaciones sociales y vecinales. En estos casos existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia esta provocando un grave deterioro personal que le impide el ejercicio de sus derechos, por lo que se encuentra justificado la adopción de las medidas asistenciales aún en contra de la voluntad del interesado, porque el trastorno sufrido por el individuo que provoca la situación de necesidad impide que el sujeto tenga una conciencia clara de la situación que esta viviendo.

Sustituye la figura del tutor, persona designada para velar por un individuo que no puede cuidarse por sí mismo, así como sus bienes, tomando decisiones medicas como financieras; por la del curador, persona designada para completar la capacidad de obrar de otra en determinados actos jurídicos.

La curatela se considera un régimen legal que incide menos en la esfera privada del individuo, así como en sus derechos individuales, ya que se considera que los que deben ser tutelados no tienen capacidad de obrar, pero a los que se les aplica la curatela mantienen su capacidad de obrar, así como la toma de decisiones. La provisión del apoyo en estos casos encierra un juicio de que, si esta persona no estuviera afectada por este trastorno, estaría de acuerdo en evitar o paliar esa degradación personal.

Este cambio se debe a que, tal y como señala el alto tribunal, son procedimientos flexibles en los que prima que pueda adoptarse la resolución más acorde a las necesidades de la persona con la discapacidad. La propia disposición transitoria es coherente con la finalidad de la sentencia, de revisar todas las tutelas y curatelas vigentes para adaptarlas al nuevo régimen legal. No intervenir en estos casos adaptando la situación sería un abandono de aquellas personas que, por efecto directo de este trastorno, no es consciente de lo sufrido.

Esperamos que este post haya sido de interés. Si se encuentra en una situación similar, sabe que en ABOGADOS GIL LOZANO estamos aquí para ayudarte. Les esperamos.

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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