En el post de hoy vamos a tratar sobre la nueva modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad o incapacitadas judicialmente.
El Código Penal se ha visto modificado por la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad o por el contrario incapacitadas judicialmente. Dicha modificación se publicó el día 17 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial del Estado, y se determinó que su entrada en vigor se produciría el día 18 de diciembre del mismo año.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, fue aprobada en el año 2006, y ratificada con carácter posterior en el territorio español, determinándose que su entrada en vigor se produciría en el año 2008. En los artículos que forman parte de la Convención anteriormente citada, se hace alusión expresa al derecho que ostentan las personas con discapacidad para formar una familia, tener un hogar, ser madres o padres, etc.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre se procede a suprimir el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal. Dicho precepto determinaba que no se sancionaría la esterilización acordada por el órgano judicial de aquellas personas que con carácter permanente no pudieran manifestar por ellas mismas el consentimiento, teniendo en cuenta esto en supuestos excepcionales, como por ejemplo que existiera un conflicto de intereses entre bienes jurídicos protegidos y todo ello con el fin de proteger el mayor interés de la persona afectada, y todo atendiendo a lo previsto en la legislación civil.
Asimismo se procede a derogar la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Mediante dicha Disposición Adicional se determina que lo regulado y contenido en el anteriormente mencionado párrafo 2º del artículo 156 del Código Penal y ello en relación a la esterilización, se determinaba que ésta deberá autorizarse judicialmente durante el transcurso del procedimiento de incapacitación o en un procedimiento contradictorio posterior, a instancias del representante legal de la persona sobre cuya esterilización se discute, y valorando el dictamen que se haya emitido con carácter previo por dos especialistas y una vez se haya oído el Ministerio Fiscal, debiéndose someter a examen por parte del juez a aquella persona cuya capacidad pretenda modificarse.
Cabe mencionar que en aquellos procedimientos en los que atendiendo a lo regulado y contenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se estuvieran tramitando pero no se encontraran ejecutados en el momento en el que se produzca la entrada en vigor de esta Ley, quedarán sin efecto, otorgando a la persona en cuestión sobre la que verse el procedimiento plena libertad para decidir por ella misma si se somete o no al tratamiento médico.
Por último cabe añadir que en la Disposición Final Tercera se prevé que el Gobierno remita a las Cortes Generales un proyecto de Ley de modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, todo ello con el principal objetivo de asegurar que las personas con discapacidad dispongan de la información necesaria y por consiguiente de toda aquella información clínica en formatos accesibles para que la decisión que adopten se caracterice por ser libre e informada.
Si tienes algún familiar en ésta situación, y necesitas ayuda con éste tema, en ABOGADOS GIL LOZANO estamos para ayudarte

Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.
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