La vacunación ante la COVID-19 es uno de los temas más actuales y de los que más hemos oído hablar este año tan difícil en los medios de comunicación. Como todos sabemos, la vacunación en España se ha realizado escalonadamente en función de la edad del paciente, comenzando por los mayores de edad y descendiendo sobre los distintos grupos.
Este verano se abrió la posibilidad de vacunar a mayores de 12 años, quedando a las puertas todavía los menores de 12 años. Ante esta situación, en la que muchos menores tienen la opción de poder vacunarse, al ser menores de edad, es decisión de los padres en el ejercicio de su patria potestad la realización o no a la hora de acudir al centro de vacunación cuando les citen.
Muchos progenitores se encuentran divorciados con regímenes muy dispares, pero las decisiones de estas características sobre los menores deben ser tomadas de acuerdo por ambos progenitores, dado que es una cuestión inherente a la patria potestad. En el caso en que no se pongan de acuerdo sobre esta decisión, se debería iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para decidir sobre esta cuestión. El gran inconveniente de acabar acudiendo ante un juez para que dirima sobre esta cuestión, es el retraso que atañe cualquier procedimiento en la vía judicial, que puede retrasar la decisión durante meses, por lo que la situación se agrava en cuanto a la vacunación, ya que debe ser anual y en el momento en que se requiere para poder conseguir la inmunidad deseada.
En este sentido, este problema no reside únicamente sobre padres divorciados, sino sobre todos aquellos progenitores que comparten la patria potestad sobre los menores, y obviamente, mantienen opiniones distintas respecto a la vacunación. El artículo 86 de la Ley 15/2015 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece dicha legitimación, a ambos progenitores, para acudir al juzgado, y que sea el juzgador el que dirima, en caso de desacuerdo de los progenitores, si el menor debe ser vacunado contra la COVID-19 o no. Respecto a este tipo de cuestiones, los tribunales suelen recibir divergencias respecto a actividades extraescolares, cambios de colegio, o tratamientos dentales, que no suelen tener la urgencia o exclusividad que tiene este caso tan particular como es la vacunación.
Cabe destacar, que lo explicado anteriormente se aplica principalmente a menores de 16 años, ya que se considera que no tienen capacidad legal para aceptar o rechazar la vacunación por sí mismos, a diferencia de los mayores de 16, que, al estar más cerca de la edad adulta, se considera que tienen madurez suficiente como para poder decidir sobre lo más conveniente para ellos mismos.
En estos casos, se escucha al menor y lo que él quiere respecto a su propia vacunación, y bastaría con el consentimiento verbal de uno de los progenitores, a menos que conste la oposición del otro progenitor, que, en ese caso, tendría que dilucidarse en juicio a través de las pruebas que consideren pertinentes cada parte. En el caso de que los progenitores estén de acuerdo en no realizar la vacunación del menor, los servicios sanitarios podrían solicitar que se acuda a la vía judicial en el caso de que el paciente menor de edad presente riesgos y por sus circunstancias clínicas sea conveniente para él su vacunación.
Lo más recomendable, como siempre, es que ambos progenitores estén de acuerdo en la vacunación de sus hijos, pero en caso de desacuerdo, habrá de acudirse a la vía judicial. Sabemos que es una situación que poco a poco se puede dar con más frecuencia ahora que se puede vacunar a los menores de edad, por lo que esperamos que este post os haya ayudado, y en ABOGADOS GIL LOZANO estamos aquí para ayudaros ante cualquier problema que pudiera darse.

Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.
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