¿Es válida una demanda de modificación de medidas de extinción del uso de la vivienda familiar tras la mayoría de edad de los hijos?

La extinción del uso de la vivienda al alcanzar la mayoría de edad se trata de un tema muy controvertido. Algunos profesionales argumentan que, al llegar a la mayoría de edad o acercarse a ella, si no hay un acuerdo entre las partes, la responsabilidad de presentar la solicitud de modificación de medidas debe recaer en la parte interesada. Una vez extinguido este derecho, las necesidades de vivienda de los hijos que aún no sean económicamente independientes pueden atenderse de acuerdo con las disposiciones sobre alimentos entre parientes, lo que puede abordarse en el proceso de modificación de medidas si se plantea adecuadamente.

Cuando se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a uno de los progenitores, ya sea debido a un cambio a la custodia compartida o al hecho de que los hijos alcancen los 18 años, es necesario revisar en su totalidad las medidas adoptadas, teniendo en cuenta la situación económica y laboral de ambos progenitores para ajustar sus responsabilidades financieras y evitar desequilibrios y discriminaciones evidentes. Existen diferentes opiniones sobre si la mayoría de edad automáticamente habilita la solicitud de ejecución cuando ya no hay hijos menores de edad. Sin embargo, cuando no se ha establecido un límite en la sentencia original, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prohíbe la ejecución directa de la sentencia, lo adecuado es recurrir al procedimiento de modificación de medidas, donde se dictará una resolución fundamentada en derecho con respecto a la modificación del uso de la vivienda familiar.

El Tribunal Constitucional también ha determinado que los hijos mayores reciben protección a través del deber de alimentos entre parientes, que incluye lo esencial para su sustento, alojamiento, vestimenta y atención médica. Por lo tanto, no se puede argumentar que se encuentren en una situación de vulnerabilidad injustificable, y esto no justifica la continuación de la asignación del uso de la vivienda familiar cuando sus necesidades de alojamiento están cubiertas a través de su derecho de alimentos.

A partir de la Sentencia de Pleno de 5 de Septiembre de 2011, Recurso 1755/2008, se estableció un precedente importante en los tribunales con respecto al uso de la vivienda familiar. Esta sentencia puso fin a la asignación indefinida del uso de la vivienda familiar, lo que anteriormente había generado situaciones de bloqueo para el otro copropietario que no tenía la custodia de los hijos; aunque esto no implica que exista una extinción automática del uso de la vivienda a la mayoría de edad, sino que señala que, en caso de que la sentencia no prevea la extinción en ese momento, se debe recurrir al procedimiento de Modificación de Medidas.

El Tribunal Supremo, enfatizó que una vez que un hijo alcanza la mayoría de edad, la necesidad de alojamiento del hijo no es un factor determinante para otorgarle el uso de la vivienda. Es decir, la jurisprudencia establece claramente que la asignación del uso de la vivienda familiar a un hijo mayor de edad debe ser revisada y, en ausencia de una temporalización específica en la sentencia, es necesario recurrir a un proceso de Modificación de Medidas.

El uso del domicilio familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad se trata de un asunto muy controvertido. Si tienes cualquier duda respecto a este asunto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En GIL LOZANO ABOGADOS, estamos aquí para ayudarte.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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