ESPERA CASI UNA DÉCADA PARA CELEBRAR UN JUICCIO POR EL IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

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ESPERA CASI UNA DÉCADA PARA CELEBRAR UN JUICCIO POR EL IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

Si bien es cierto que es de común conocimiento el retraso al que se ven sometidos nuestros Juzgados, toda persona que se pueda ver inmersa en un procedimiento judicial espera que, en algún momento no muy lejano, su pleito alcance un final, sobre todo para tener una resolución y concluir un procedimiento contencioso. No obstante, día a día nos encontramos con gran cantidad de litigios en los que la celeridad brilla por su ausencia, y es en ello en lo que nos centraremos hoy.

Diez años para la celebración de un juicio por impago de alimentos. Desde mayo de 2014 hasta febrero de 2023. Un procedimiento de derecho de familia en el que, obviamente, están en juego los intereses de un hijo menor. Paradójico, ¿no es cierto?

Nos encontramos ante un procedimiento iniciado a instancia de una madre el 2 de mayo de 2014, que interpone una denuncia contra su exmarido por no abonar en reiteradas ocasiones la pensión de sus dos hijas. Tras el inicio de su tramitación, no es hasta finales de julio de 2018 cuando el Juzgado de Instrucción número 3 de Sanlúcar la Mayor remite su enjuiciamiento a los Juzgados de lo Penal de Sevilla que, tras observar los requisitos de admisión, aceptó las pruebas propuestas y decidió retrasar el señalamiento del juicio dada la carga de trabajo en que se desenvolvía el Tribunal, y es que su agenda no le permitía programar señalamientos.

Si se fijan, es realmente sorprendente que la fase de instrucción de un procedimiento iniciado por el impago de una pensión de alimentos se haya demorado por un total de 4 años, cuando se trata de un supuesto en el que la investigación resulta sencilla, sin mayores complicaciones.

Es más, no es sino gracias a las presiones del abogado de la víctima del delito que el Juzgado emite Diligencia de Ordenación por la que se convoca a juicio, al verse en la obligación de poner en conocimiento de la prensa la situación a que se veía enfrentada su cliente – y, por ende, la sociedad en su conjunto -, y del Defensor del Pueblo andaluz ante el Consejo General del Poder Judicial. Sin embargo, y sin ser sorpresa para nadie, el retraso en el señalamiento se manifiesta en la convocatoria para el 27 de octubre del año 2023. Recordemos que el procedimiento se inició en mayo del año 2014.

A pesar de ello, el Juzgado observa motivos por los cuales adelantar la fecha del juicio algo más de un año, para el 31 de enero del 2022, al observar causas que permiten darle al pleito la preferencia y urgencia característica de los procedimientos de violencia de género y violencia doméstica. Nuevo señalamiento que finaliza con una nueva suspensión al no ser posible la citación del acusado, por lo que aquella preferencia a la que obedece el nuevo señalamiento acaba siendo desprestigiada.

Así pues, la víctima, que conoce el lugar exacto en el que trabaja su exmarido como camarero, lo comunica al Juzgado para que sea notificado correctamente, finalizando este conflicto en un señalamiento para, de nuevo, febrero del año 2023.

Resulta paradójico cómo un pleito de estas características se ha visto retrasado durante 10 años. El propio abogado de la víctima lo pone de manifiesto, y es que es absolutamente inaudito que no se haya otorgado al procedimiento el carácter preferente que tiene, hasta llegar a un retraso que se puede considerar absolutamente vergonzoso para la tramitación de los procedimientos judiciales. A pesar de las justificaciones otorgadas por la Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, no puede validarse ni dar por sentado que el retraso en los señalamientos para la celebración de los juicios procede de la elevada carga de trabajo de los tribunales. Es cierto que el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla es uno de los más saturados del partido judicial, pero esto no justifica tales retrasos en procedimientos que si no se resuelven en un tiempo prudente podrían llegar a perder su razón de ser, como es el presente, ya que incluso el menor afectado pudiera llegar a alcanzar la mayoría de edad en el período en que ha estado pendiente su tramitación.

Es por ello por lo que puedo permitirme concluir que el sistema judicial español debe ser revisado por nuestras autoridades de manera especialmente prioritaria, ya que un Estado en el que sus órganos judiciales no ejercen sus funciones de la manera más adecuada a las necesidades sociales del momento no puede considerarse un Estado en el que las garantías sean respetadas y se ejerzan con total diligencia. No se puede tolerar ni permitir por parte de un estado de derecho que los ciudadanos estén 10 años esperando el señalamiento de un juicio, puesto que un juicio celebrado diez años después pierde su necesidad muchas veces, ya ha colocado a la víctima en una situación lamentable económicamente hablando, y las responsabilidades deben ser depuradas.

Esperamos que os haya gustado el blog de hoy, y que si estáis en un caso donde hay demora judicial no dudéis en presentar escritos de celeridad procesal constantes, en GIL LOZANO ABOGADOS sabemos lo importante que es la celeridad en los procesos de familia, estamos aquí para ayudaros