Fijación de una indemnización por cuidado del hogar en supuestos de separación de bienes

En el presente post comenzamos haciendo referencia al artículo 1437 del Código Civil que establece “En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes”. Sin embargo, si uno de los cónyuges casado bajo el régimen de separación de bienes que no trabaja para poder dedicarse de forma exclusiva a atender a la familia y al hogar, tiene derecho a una indemnización compensatoria. Esto es así ya que las tareas domésticas deben ser compartidas entre ambos cónyuges, igual que el cuidado de los niños, la responsabilidad que tienen ambos sobre las actividades escolares de los menores, su salud, etc.

Esta indemnización compensatoria es totalmente compatible con la pensión compensatoria e incluso se pueden percibir a la vez. Se diferencian en que la primera es una norma de liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes mientras que la pensión compensatoria se fundamenta en el desequilibrio económico que la separación o divorcio produce en uno de los cónyuges, creando un empeoramiento respecto a la situación que tenía durante el matrimonio. No obstante, la pensión compensatoria es independiente del régimen económico que hayan tenido los cónyuges durante su matrimonio.

En la pensión compensatoria se valora la contribución a las cargas familiares tanto del pasado como del futuro para poder detectar la existencia de un posible desequilibrio respecto a la situación anterior en el matrimonio. Sin embargo, en la indemnización compensatoria no se tiene en cuenta una valoración futura de las cargas familiares, sino sólo la dedicación pasada y presente en la familia hasta la extinción del régimen económico matrimonial.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén 52/2023 de fecha 25 de enero de 2023 (Nº Rec 1871/2022) “exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento”.

Otro requisito para la concesión de una indemnización es la ausencia de necesidad de incremento patrimonial. Es decir, no es necesario que el otro cónyuge haya conseguido un gran patrimonio como consecuencia del trabajo realizado por el otro cónyuge.

En conclusión, la indemnización compensatoria se acuerda solo en el régimen de separación de bienes y consiste en una valoración del trabajo tanto en las tareas domésticas como en el cuidado de los niños realizado por uno de los cónyuges, cuando en realidad, estos deberes familiares deberían ser a cargo de ambos. Puede ser compatible con la pensión compensatoria y se pueden percibir a la vez. Así las cosas para recompilar los requisitos para la concesión de la indemnización por trabajo en el hogar es que los cónyuges hayan estado casados en régimen de separación de bienes, que sea una dedicación a la familia exclusivamente y que no exista una necesidad de incremento del patrimonio.

Esperamos que este post haya sido de vuestro agrado, y como siempre, os recordamos que en GIL LOZANO ABOGADOS estamos aquí para ayudaros.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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