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GUIA DE CRITERIOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE 26 DE JUNIO DE 2020

En el post de hoy vamos a hablar de un tema que provoca muchas dudas normalmente: la custodia compartida. ¿Qué criterios se tienen en cuenta para poder adoptarse este régimen? Lógicamente dependerá siempre de las circunstancias personales, pero, ante la disparidad de criterios de cada juez, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado una guía, de fecha 26 de junio de 2020, en la que expone, entre otras, todas las circunstancias que se tendrán en consideración para la adopción de la custodia compartida.

En primer lugar, debe saberse que la máxima fundamental, a la hora de adoptar cualquier régimen, será el interés superior del menor. Este concepto, para nuestro caso, significará que habrá que evaluar las circunstancias del menor y ver qué es más beneficioso para él. Con esto queremos hacer hincapié en que la custodia compartida o la exclusiva con régimen de visitas no son ni un premio ni un castigo para ningún progenitor. No se adoptan por los meros deseos de los progenitores, aunque todas las circunstancias parezcan ser favorables (jornada laboral flexible, solvencia económica…), sino que se adoptarán siempre y cuando, además de estas circunstancias, se considere que es lo mejor para el hijo o hija. 

Teniendo siempre presente el interés del menor, existen una serie de criterios que favorecerán o no la adopción de dicha medida.

Relaciones entre los progenitores: La relación debe ser buena o, al menos, lo suficientemente buena como para poder entenderse y ser flexibles si el menor lo requiere. Ahora bien, solemos encontrarnos casos en los que si el otro progenitor solicita la custodia compartida, tendemos a negarnos diciendo que “no tienen buena relación”. Bien, pues el Tribunal Supremo ha establecido diferentes veces que divergencias o problemas como “discutir por el colegio del menor” son razonables, no se exige un acuerdo sin fisuras, porque se entiende que los excónyuges van a poder discutir, eso es algo normal. En definitiva, la relación tiene que ser algo inexistente y que dificulte muchísimo la custodia compartida como para tenerse en cuenta para no adoptarla.

Alimentos: Existe la idea general de que muchos progenitores están interesados en la custodia compartida porque así podrían no pagar pensión de alimentos al estar bajo custodia del otro progenitor. Sin embargo, el régimen de custodia compartida no excluye que pueda existir una pensión, en casos en los que no existe igualdad salarial entre ambos. Por tanto, no se exige igualdad salarial ni mismos ingresos para adoptar una custodia compartida, pues se puede adoptar si ello beneficia al menor, y el progenitor que más solvencia tenga aporta más dinero al “bote común” que será para el menor.

Edad de los hijos: Esto se tiene fundamentalmente en cuenta cuando son menores muy pequeños, como recién nacidos o bebés. Cuando son menores de corta edad, estos necesitan rutina y estabilidad, y no se recomienda introducir grandes cambios en su vida. Ahora bien, es completamente necesario que se fije una edad a partir de la cual se podría establecer la custodia compartida, pues se considera contrario al interés del menor encasillarlo en un régimen “solo porque ya está acostumbrado al entorno materno”.

Distribución de los tiempos de estancia con cada uno de los progenitores: En términos sencillos, el Tribunal Supremo ha establecido que, al contrario de lo que suele pensarse, la custodia compartida no implica un reparto 50-50 de los tiempos, sino que deberá fijarse atendiendo a principios de flexibilidad y mutuo entendimiento entre los progenitores. Si lo más beneficioso para el menor es la custodia compartida, no por el hecho de que un progenitor no pueda estar el 50% exacto del tiempo con él (por ejemplo, un 40%) va a dejar de adoptarse la custodia compartida.

Violencia de género: Cuando existe algún episodio, puntual o habitual, de violencia de género que ha concluido con sentencia firme de condena, se tendrá especialmente en cuenta para la adopción de esta custodia. En numerosos casos el Tribunal Supremo ha establecido que cuando exista una relación donde el padre ejerza una posición irrespetuosa de abuso y dominación, aunque sea únicamente sobre la madre y no con los hijos, es impensable que pueda llevarse adecuadamente un sistema de custodia compartida que exige un mínimo de respeto y actitud colaborativa.

Distancia entre domicilios: Cuando existan todas las circunstancias o requisitos que en circunstancias normales darían lugar a la adopción de custodia compartida, si existe entre los domicilios de ambos progenitores una distancia excesiva (de varios kilómetros, o distintas poblaciones) se desaconseja totalmente este régimen, ya que puede alterar la vida normal del menor, sobre todo si está en edad escolar.

Vivienda: Lo ideal sería que los menores pudieran permanecer en la vivienda que ha venido siendo habitual y común durante el matrimonio, y que sean los progenitores que se alternen para vivir en dicho domicilio en los períodos en los que les toque estar a cargo de los menores. Sin embargo, en situaciones de crisis económica esto no suele ser posible, teniendo en cuenta que harían falta tres viviendas en uso: la común y una por cada progenitor para cuando no custodie a los menores. Por tanto, en estas situaciones se atenderá al interés más necesitado de protección, y puede establecerse la vivienda común en favor del progenitor con peor situación económica, aunque sea por un período de años, transcurridos los cuales se entiende que el progenitor que permanezca en dicha vivienda podrá haber mejorado su situación económica y encontrar una vivienda propia.

Con todo, de nuevo, entrará en juego la casuística y las circunstancias concretas de cada caso. Si estás interesado en establecer un régimen de custodia compartida o tienes alguna duda al respecto, no dudes en contactar con nuestros abogados expertos en Derecho de Familia. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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