En el post de esta semana hablaremos sobre las horas extra en el trabajo e intentaremos resolver dudas que suelen generarse con este asunto.
En cualquier contrato de trabajo quedan delimitadas las horas diarias que va a suponer la jornada laboral. En jornada completa, lo máximo son 40 horas semanales (aunque puedan distribuirse de forma irregular durante dicha semana). A menudo se requieren horas extra para la realización de tareas que surgen en una empresa, que tienen que ser debidamente remuneradas y están sujetas a una limitación. Estas vienen definidas en el Estatuto de los Trabajadores como horas de trabajo realizadas una vez transcurrida la duración máxima de la jornada laboral ordinaria. Por tanto, según lo dicho, las horas que sobrepasen las 40 horas trabajadas semanales serán horas extra.
Las horas extra que existen son de dos tipos:
- Estructurales: necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o cualquier circunstancia de carácter estructural que se derive de la naturaleza de la actividad.
- De fuerza mayor: para reparar, solventar, etc. Daños extraordinarios o urgentes, siniestros, o pérdida de materias primas.
Pero dos son los problemas que surgen en relación con este aspecto:
En primer lugar, en muchas ocasiones se ignoran los límites de horas extra posibles y el trabajador acaba realizando más de las permitidas, aunque sea por desconocimiento. Y, por otro lado, otro problema habitual que los trabajadores suelen señalar es que las horas extra realizadas no se están pagando.
Con respecto al pago, estas pueden abonarse de dos formas distintas: o bien con dinero extra en la nómina correspondiente, o bien con horas de descanso. Esto lo va a determinar o bien el convenio colectivo o bien el propio contrato. Dependerá del caso. Pero si no se dice nada en ninguno de ambos textos, la norma general aplicable será la de compensarse con horas de descanso: por eso es importante leer tanto el contrato como el convenio colectivo que aplique al sector donde se trabaje. Estas horas de descanso tendrán que disfrutarse dentro de los cuatro meses tras realizar dichas horas extra. Sea como sea el pago, hay que ser riguroso con el registro que hay que llevar de las horas extras realizadas, a la hora de exigir dicho pago, sea la modalidad que sea. Estas tendrán que realizarse cada día y el trabajador tiene que contar con una copia del cómputo que se haga. Es una obligación, bajo sanción en caso de incumplimiento, que la empresa tiene, la de registrar las horas trabajadas.
Respecto al otro problema que comentábamos, el de sobrepasar las horas permitidas, hay que decir que el máximo anual permitido es de 80 horas. Eso sí, hay que hacer dos precisiones: las horas retribuidas con descanso no cuentan dentro de esas 80 (se entiende que es porque al tener esas horas de descanso, no se superarían esas horas de trabajo), únicamente las pagadas dinerariamente; por otro lado, este límite aplica a las horas extra estructurales, pues sobre las de fuerza mayor el Estatuto de los Trabajadores no fija un máximo (se entiende que es porque este segundo tipo solo puede aplicar en casos de urgencia máxima y notable excepcionalidad).
Por último, sobre las características de las horas extra, hay que decir que existe confusión sobre si son de obligatoria realización o no. La realización de horas extra no es obligatoria, sino voluntaria, si hablamos de horas extra estructurales. De nuevo, si son horas extra de fuerza mayor, por ese carácter urgente se entiende que la empresa tiene posibilidad de obligar al trabajador a realizarlas, sin perjuicio de que deben ser retribuidas según lo establecido.
No solo son las horas extra estructurales voluntarias (es decir, no se puede obligar al trabajador a realizarlas por mucho que sean retribuidas) sino que además están prohibidas en algunos supuestos: para trabajadores menores de 18 años (pues en España se puede trabajar desde los 16), para trabajadores cuya actividad se realice de noche (aunque aquí existen excepciones), para trabajadores con permiso de maternidad/paternidad y para trabajadores discapacitados si trabajan en centros especiales de empleo.
Si eres trabajador y tienes problemas con el cálculo, la realización o cualquier otro asunto relativo a las horas extra, nuestro consejo es que te asesore un abogado experto en Derecho Laboral. En nuestro equipo contamos con los profesionales adecuados para ello, no dudes en contactar con nosotros. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.

Andrea del Rey Romero
Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.
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Andrea del Rey Romerohttps://www.abogadosfamiliamadridgl.es/author/sedigital/
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