Impugnación de un testamento

Entendemos por testamento como aquel acto por el cual una persona dispone para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos. Así los dispone el artículo 667 del Código Civil. El causante puede determinar quiénes van a suceder según su propia voluntad, abriéndose de esta forma la sucesión testada.

¿Se puede impugnar un testamento?

La respuesta es sí, siempre que no exista una disposición testamentaria que impida tal hecho. Comenzamos diciendo que, impugnar no es lo mismo que revocar. Es decir, revocar un testamento por el propio testador, consiste en realizar cualquier modificación al documento ya otorgado.

¿Qué es la impugnación del testamento?

Consiste en un procedimiento civil mediante el cual se manifiesta el desacuerdo con la voluntad del causante respecto a la herencia o con la forma de otorgar esa voluntad. Para proceder a la impugnación del testamento, hay que analizar la capacidad testamentaria del causante.

El plazo para impugnar un testamento es de 15 años desde el fallecimiento del testador, o desde que haya recibido el testamento.

¿Quién puede impugnar un testamento?

Hay una serie de herederos legitimarios o también llamados herederos forzosos (a quienes corresponde una parte de la herencia sin que el testador pueda destinarla a otras personas o entidades) con capacidad para impugnar un testamento, que son los hijos y descendientes, padres y ascendientes y el cónyuge supérstite no separado.

Por tanto, ¿puede un sobrino impugnar un testamento? La respuesta es sí, siempre que tenga un interés legítimo. Es decir, los sobrinos pueden recibir en herencia de sus tíos tanto si hay testamento como si no hay. Sin embargo, los tíos no están obligados a incluir a los sobrinos en un testamento. Si los tíos fallecen sin otorgar testamento, y no tienen herederos legítimos, los sobrinos pueden recibir una parte de la herencia. Para ello, se realiza una declaración de herederos. Sin embargo, para iniciar el procedimiento, deben existir motivos probados y documentados.

¿Cuáles son los motivos para impugnar un testamento?

Una de las razones por las que se puede impugnar un testamento es cuando se suscribe el testamento sin tener capacidad para ello, es decir, que la persona que testa sea menor de catorce años o que no pueda conformar o expresar su voluntad con ayuda de medios o apoyos para ello. Así lo establece el artículo 663 del Código Civil.

La desheredación injusta es otra causa de impugnación del testamento, ya que si el testador deshereda a una persona sin justa causa se podrá invalidar el testamento.

Otro motivo para impugnar un testamento se da cuando el testador tenga una cierta limitación psicológica temporal o permanente, o que haya actuado bajo amenazas o violencia. Otra razón sería no respetar las cuotas legítimas a las que los herederos tienen derecho. La preterición sería otro motivo para poder impugnar un testamento, que consiste en la omisión de un heredero forzoso del causante en el testamento. Por último, otra razón serían los defectos de forma a la hora de redactar el testamento por parte del causante. Es decir, no incluir fecha y firma manuscrita en presencia de dos testigos.

El testador no puede prohibir la impugnación del testamento, pero sí puede dejar establecido en el testamento que el heredero que lo impugne reciba exclusivamente lo que le corresponda por la legítima estricta.

¿Cuál es el proceso de impugnación de testamento?

Para proceder a la impugnación del testamento hay que interponer una demanda judicial, ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante, donde será necesaria la intervención de abogado y procurador.

En caso de que los herederos lleguen a un acuerdo extrajudicial, retirarán la demanda y finalizará el procedimiento judicial. En caso de que el juez determine que el testamento es válido, éste desplegará todos sus efectos. Si el juez declara nulo en su totalidad el testamento tras analizar la forma y contenido del mismo y las pruebas aportadas, los herederos deberán repartir la herencia según lo estipulado por la ley para la sucesión intestada, con la excepción de que acuerden otra forma de reparto entre ellos.

En conclusión, impugnar un testamento implica no estar conforme en todo o en parte del contenido del mismo, o incluso que el testamento no reúna los requisitos formales exigidos por ley. Para ello, es necesaria la intervención de un abogado y un procurador para iniciar los trámites correspondientes, ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante.
Esperamos que este post haya sido de vuestro agrado, y como siempre, os recordamos que en GIL LOZANO ABOGADOS somos expertos abogados de herencias en Madrid y  estamos aquí para ayudaros.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

Scroll al inicio