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INDEMNIZACIÓN TRABAJO EN CASA

En el post de esta semana vamos a tratar un tema relevante en los casos de los matrimonios en régimen de separación de bienes: una compensación por el trabajo realizado en el hogar.

Si bien en otras ocasiones se ha hablado de la llamada pensión compensatoria, esta es una pensión que se establece cuando se produce un desequilibrio económico o empeoramiento en la situación del cónyuge, anterior al matrimonio. Sin embargo, existe una norma de liquidación del régimen de separación de bienes. Esta entiende que, si ha existido efectivo trabajo para la casa, este computará como contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio, y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, en el momento de extinción del régimen de separación de bienes (artículo 1438 del Código Civil).

Ahora bien, ¿cómo tiene que ser ese trabajo para la casa? El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de julio de 2011, fija como doctrina jurisprudencial:

“El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que, habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa”.

Con esta sentencia surgía un problema, y es que se hablaba de “solo” con ese trabajo. Parecía dar a entender que únicamente cabría la compensación mencionada si no se habían realizado más que labores del hogar. Con todo, hubo pronunciamientos en diferentes sentidos entre Audiencias Provinciales, lo que sembró algo de confusión. La posterior sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2015, lo esclareció.

Nos dice que se exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva. Se impide reconocer el derecho a la compensación cuando se hubiera compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con otro trabajo fuera del hogar. Pero no tiene por qué ser excluyente: no se extinguiría el derecho a dicha compensación cuando la dedicación se realizase con colaboración ocasional del otro cónyuge, o de ayuda externa. Es decir, la conclusión principal que puede extraerse es que, si bien el cónyuge que realiza dichas tareas del hogar, puede servirse de ayuda puntual, lo que no puede, para la obtención de dicha compensación, es tener otro trabajo.

Esta es la norma general, pero han existido casos en los que la regla se ha transformado un poco. Es el caso que llegó al Tribunal Supremo en sentencia de 26 de abril de 2017. En esta sentencia se admite el carácter exclusivo que la propia Sala había venido reiterando en anteriores sentencias, como las aquí mencionadas. Pero el caso tenía una peculiaridad: la cónyuge que se dedicaba a las tareas del hogar y que por ende solicitaba la compensación, tenía otro trabajo, pero no era un trabajo cualquiera, sino que trabajaba en el negocio de la suegra, ni siquiera por cuenta ajena, sino propia, como autónoma, con unos ingresos aproximados de 600 euros mensuales.

Si se tuviera que aplicar la regla general expuesta, no habría sido concedida la pensión, pues la dedicación al hogar no era exclusiva. Sin embargo, en este caso el Alto Tribunal se la concede. Ello porque se entiende que el artículo 1438 del Código Civil puede interpretarse conforme a la realidad social actual, y amparar a “quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia”. Al atender a las particulares circunstancias de la esposa en este caso, teniendo en cuenta que el salario era moderado y estaba dada de alta como autónoma, la sala declara que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse como “trabajo para la casa” que da derecho a la compensación, entendiendo que con dicho trabajo (en ese concreto caso) se atendía principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

Puede concluirse que en este tipo de ocasiones, siendo el otro trabajo además un negocio familiar del que el cónyuge que trabaja no saca especial rédito, se puede compatibilizar ese trabajo con el desempeñado con el hogar, a los efectos de percibir la compensación en este régimen.

Si te ves reflejado en esta situación, tienes problemas o dudas con el régimen de separación de bienes, o cualquier cuestión relacionada con el divorcio, no dudes en contactar con nuestros abogados expertos en Derecho de Familia. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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