Muchas parejas, cuando van a contraer matrimonio, ni siquiera se cuestionan el régimen económico-matrimonial que va a regir su matrimonio, por ello se les incluye en el régimen general que es, en Derecho Civil común, en el régimen económico matrimonial de la sociedad legal de los gananciales.
Es importante tomar la decisión, antes de contraer matrimonio, del régimen económico por el que queremos que se rija nuestro matrimonio, para en el futuro evitar multitud de problemas, sobre todo si posteriormente la pareja acaba por separarse o divorciarse.
En nuestro ordenamiento jurídico, siempre hablando de Derecho Civil Común, es decir, aquellos lugares en los que no existe derecho Foral, como es el caso de Madrid, hay tres regímenes económicos matrimoniales:
1º.- SOCIEDAD LEGAL DE LOS GANANCIALES: Desde el momento de contraer matrimonio todas las ganancias de ambos cónyuges entran dentro de la sociedad legal de los gananciales, para el levantamiento de las cargas familiares. Considera el código civil en su artículo 1347 como bien ganancial los siguientes:
a) Los obtenidos por el trabajo o industria, de cualquiera de los cónyuges, obviamente, todo lo que se obtenga por ambos de su trabajo o industria será considerado como bien ganancial a efectos legales, en el momento de disolver la sociedad de los gananciales, ya sea por separación o divorcio de los cónyuges, ya sea porque ambos quieren acogerse a otro régimen económico matrimonial y quieren extinguir éste, lo que han obtenido ambos se dividirá al 50% para cada uno.
b) Los frutos, rentas o intereses que produzcan los bienes, sean éstos privativos o gananciales, así las cosas si uno de los dos tiene un inmueble en propiedad privativa y obtiene una renta del mismo dado que lo tiene alquilado, ese dinero del alquiler será considerado como ganancial.
c) Los adquiridos del caudal oneroso a costa del caudal común, ya sea para ambos cónyuges o para uno de ellos. Como ejemplo pondremos aquí la compra de un coche, da igual el titular del mismo, el coche sigue siendo ganancial si se ha comprado con dinero ganancial.
d) Los adquiridos por Derecho de Retracto de carácter ganancial. Para saber qué significa el Derecho de Retracto tenemos que acudir al artículo 1507 del código civil, grosso modo, podemos indicar que el retracto es el derecho de recuperar aquello que se ha vendido pagando lo que el comprador abonó por ello, pues bien, cuando se hace con dinero ganancial el bien es ganancial.
e) Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia del régimen de gananciales, ya hayan sido fundadas por uno de los cónyuges o por los dos. Cuando un matrimonio se separa, y uno o ambos han fundado una empresa o establecimiento tiene que ser introducido en el régimen de gananciales la valoración del mismo, a los efectos de contarlo como activo en el inventario de la liquidación de gananciales.
Es importante destacar en éste régimen la PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD, es decir, se presume siempre que un bien es ganancial mientras no se pruebe lo contrario, tal y como indica el artículo 1361 del código civil.
2º.- SEPARACIÓN DE BIENES: Este régimen económico matrimonial es aquel a través del cual los bienes y derechos de cada uno de los cónyuges siguen siendo privativos de cada uno de ellos, así todos los bienes que se adquieran constante matrimonio son privativos, si un coche es comprado por ambos pero la titularidad se la ponen a nombre de uno de los cónyuges de ese será el vehículo cuando disolvamos éste régimen económico matrimonial, los bienes que se adquieren a título gratuito también son del cónyuge que los ha adquirido, si se adquiere un bien por retracto también es privativo del cónyuge que lo haya adquirido, es decir, todos y cada uno de los actos económicos será de quien los haga, incluyendo las deudas, también serán privativas del cónyuge que las tengas, no será responsable el régimen matrimonial.
3º.- PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS: Este es el régimen económico matrimonial absolutamente desconocido, al que nadie hace alusión y es un régimen a tener en cuenta. En éste régimen económico matrimonial cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en las ganancias patrimoniales obtenidas por el otro durante el tiempo en que dicho régimen económico matrimonial haya estado vigente.
Hasta aquí os hemos dado un somero análisis de la importancia de hacer capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio, no podemos detallar todos y cada uno de los puntos de cada uno de los regímenes económico matrimoniales, porque el artículo sería larguísimo, y además depende de la situación de cada pareja.
Os esperamos en nuestros despachos de Madrid y Rivas Vaciamadrid, para daros un asesoramiento personalizado, y que algo tan importante como es el régimen económico por el que va a regir vuestro matrimonio, esté bien fijado desde el primer día, eso os evitará problemas en el futuro.
Fdo.: Yolanda Gil Lozano

Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.
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