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LA INCAPACIDAD PERMANENTE DEL TRABAJADOR AUTONOMO

En el post de hoy vamos a hablar de las incapacidades permanentes en el trabajo, desde el punto de vista del trabajador por cuenta propia.

La incapacidad permanente es la situación en la que un trabajador tiene derecho a una pensión por no poder trabajar debido a una patología o lesión que le limita para una o cualquier actividad laboral. Dentro de esta prestación, existen distintos tipos en función del grado de incapacidad para trabajar en el puesto de trabajo u otro en la misma empresa.

Las distintas categorías de menor a mayor incapacidad son las siguientes:

  1. Incapacidad permanente parcial, para trabajadores que tienen algunas limitaciones o dificultades en el desarrollo de las tareas propias de su puesto de trabajo. En este caso, la prestación es una indemnización.
  2. Incapacidad permanente total, para trabajadores que no están capacitados para realizar su profesión habitual, se establece una pensión del 55% de la base reguladora.
  3. Incapacidad permanente absoluta, para trabajadores que no pueden realizar la mayoría de las profesiones, se establece una pensión del 100%.
  4. Gran invalidez, para trabajadores que están incapacitados para cualquier tipo de trabajo y además necesita ayuda de terceras personas para el día a día, percibiendo por ello una pensión del 100% de la base reguladora más un complemento de hasta el 50%.

Para poder acceder a esta prestación, se debe pasar por un periodo de incapacidad temporal que no puede superar el año y medio. En el momento en que se supere ese periodo de tiempo, el Instituto Nacional de Seguridad Social debe conceder alguno de los tipos de incapacidad permanente en función de las características que presente el trabajador.

La pensión que va a percibir el trabajador depende de la base reguladora del trabajador y el grado de incapacidad permanente concedido. Para el cálculo de la base reguladora se calcula en función de la contingencia que ha generado esa incapacidad, es decir, si deriva de enfermedad común, accidente no laboral o accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el primer caso, se calcula en función de los últimos 8 años cotizados; en el segundo, el periodo de 24 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 7 años; y en el último caso, la base del mes en el que surge el hecho causante en ese trabajador.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia no se contabiliza del mismo modo, en el sentido de que, si hubiera meses en los que el autónomo no hubiera cotizado, no se complementa con una cotización mínima como sucede con los trabajadores por cuenta ajena, sino que aparece como cero.

Otra de las grandes diferencias surge en la posibilidad de conseguir una incapacidad permanente parcial. No se permite que derive de una contingencia común o accidente no laboral, es decir, que solo se permite este tipo de prestación por causas derivadas del trabajo al que se dedica el autónomo, y que a consecuencia de esta contingencia se haya visto limitado en un 50% su rendimiento en la profesión habitual.

Esperamos que este post os haya gustado, y os esclarezca las posibilidades que tienen los autónomos en nuestro país ante las posibles contingencias que pueden sufrir, y el respaldo que obtienen por parte de las instituciones estatales laborales. Si tienes cualquier duda o consulta, en ABOGADOS GIL LOZANO estamos aquí para ayudarte.

 

Santiago Yanini
CEO en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.

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