¿Qué es la Usucapion?
La usucapión es una forma de transmisión de propiedad u otros derechos reales por posesión de dicha cosa durante un tiempo determinado. Puede ser aplicada tanto a bienes muebles como a bienes inmuebles.
La usucapión queda regulada, de forma legal, en el artículo 1936 del Código Civil.
El proceso se inicia con la pertinente demanda y en ella se tiene que probar que se cumplen con los requisitos que más adelante desarrollamos, con el fin de elegir que tipo de usucapión es la que corresponde, teniendo en cuenta el bien y el plazo de posesión del mismo.
Reconocemos que es difícil demostrar esta posesión del bien durante un largo plazo de tiempo, pero es por ello que con acreditar que, en el caso de los inmuebles, se ha ocupado durante el tiempo legalmente exigido, suele resultar suficiente y bastante.
Requisitos para la usucapión
Los requisitos para para adquirir la usucapión de un bien, son los siguientes:
- Posesión: Que se haya poseído el bien durante un tiempo determinado en concepto de dueño. Esta posesión tiene que ser pública, es decir, que socialmente se entienda que el poseedor es el verdadero dueño de la cosa ya que se ha realizado de forma pacífica, es decir, que no se utiliza la violencia para conseguir la posesión final.
- Buena fe: Se haya adquirido el bien con la creencia de ser el verdadero dueño.
- Justo título: Debe existir forma de acreditar que se posee ese bien en concepto de dueño por algún motivo. Puede ser a través de contrato verbal o escrito. El poseedor tomo el bien consecuencia de algún negocio o contrato jurídico que se realizó en algún momento y que se presumía que era suficiente para adquirir el dominio. Es por ello que debe probarse y nunca se puede presumir.
Por tiempo determinado en la ley: Como veremos a continuación, dependiendo del tipo de usucapión, se establecen plazos diferentes.
Tipos de Usucapión
Usucapión Ordinaria
En este tipo de usucapión, solo deben concurrir dos requisitos se exige menos tiempo de haber poseído el bien, pero deben concurrir todos los requisitos antes descritos para obtener la transmisión del mismo. El plazo para bienes inmuebles es de diez años para los presentes y veinte años para los ausentes poseyendo el bien, mientras que el plazo para los bienes muebles es de tan solo tres años. No obstante, el requisito fundamental en este tipo de usucapión, es que se haya poseído el bien desde el inicio en concepto de dueño.
Usucapión Extraordinaria
A diferencia de la usucapión ordinaria, la extraordinaria necesita de los requisitos comunes sin necesidad de que obre justo título ni buena fe. Es decir, basta con acreditar que se ha poseído en concepto de dueño de forma pública, pacífica y no ininterrumpida. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su jurisprudencia. El tiempo exigible de posesión, también es diferente y se ve notoriamente aumentado. Se exige legalmente un plazo de treinta años para los bienes inmuebles, y seis años para los bienes muebles.