En el post de hoy vamos a tratar el tema de cómo afecta a nuestro empleo el incumplimiento de las normas de la empresa y sus consecuencias, en ocasiones pudiendo llegar hasta el despido.
Como es algo lógico, una de las características de la relación laboral es que el empleado queda bajo la dirección e instrucciones de la empresa, que se traducirá en el empresario o personas encargada a quien se le delegue dicha responsabilidad. Entonces, dentro de este poder de dirección que tiene también tiene un poder disciplinario, que permite aplicar sanciones a los trabajadores que puedan incumplir normas expresas o actuar de modo contrario a la diligencia que se le exige.
Es importante saber que para que el empresario pueda sancionar una conducta, esta debe estar previamente prevista, bien en el Estatuto de los Trabajadores, bien en el Convenio Colectivo. Todo hay que decirlo, la mayoría de veces tendremos que acudir al Convenio Colectivo, pues el Estatuto de los Trabajadores no recoge cuáles son las conductas que podrán sancionarse como una falta.
Lo que sí recoge es que los incumplimientos contractuales graves pueden dar lugar al despido disciplinario. ¿Y qué se considera incumplimiento grave? Artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Hay que resaltar que el incumplimiento ha de ser muy grave. Es decir, la mera conducta de las arriba enumeradas no quiere decir que sea un incumplimiento grave que pueda dar lugar al despido disciplinario. Esta graduación la considerará el empresario, pues no se especifica, por ejemplo, cuántas faltas de puntualidad son necesarias para que sea muy grave. En cualquier caso, esto es un tema de sentido común: lógicamente, llegar tres veces tarde al trabajo injustificadamente, en un período largo y espaciadas en el tiempo, no debería considerarse incumplimiento grave.
Para la graduación, tanto de esta conducta, como de cualesquiera otras faltas que existan en el Convenio Colectivo aplicable al sector, está la ponderación judicial. Porque la sanción podrá recurrirla el trabajador a un órgano judicial y ya será el juez quien decida la proporcionalidad de la sanción impuesta por la falta, o si se ha producido siquiera dicha falta o incumplimiento grave.
Si se realiza alguna conducta contenida en el Convenio Colectivo o alguna de las enumeradas pero de manera mucho más comedida, podría apreciarse una falta leve o grave. Por tanto, hay tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.
¿En qué se traducen estas faltas? ¿Qué sanción pueden aplicarme?
Por una falta leve se podría dar una amonestación verbal o escrita (a elección del empresario) y también pueden llevar aparejado (no siempre) suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. Por una falta grave, tiene que amonestarse obligatoriamente de forma escrita y podrá conllevar la suspensión de empleo y sueldo hasta veinte días. Y por una falta muy grave también hay que amonestar de forma escrita y puede conllevar suspensión de empleo y sueldo hasta seis meses o incluso el despido disciplinario.
Debe decirse que no está permitido en ningún caso que la sanción pueda consistir en alguna suerte de multa pecuniaria (económica) o reducción de vacaciones o días de descanso. Tampoco podrá sancionarse a un trabajador mas de una vez por la misma falta (obviamente, si uno es impuntual al trabajo x días y le sancionan por falta leve, nada impide que, por ejemplo, al cabo de dos meses vuelva a darse esa falta y se le pueda volver a sancionar; se trata de que, por el mismo hecho y conducta en ese momento, no se pueda sancionar al trabajador doblemente).
Por último, hay que saber que las faltas prescriben. Es decir, no se puede sancionar al trabajador por una falta que haya prescrito ya, por el tiempo transcurrido. Las faltas leves prescriben a los diez días desde que se cometan o el empresario tenga conocimiento de la misma, las faltas graves a los veinte días, y las faltas muy graves a los sesenta días. La norma relativa a esto añade que, en todo caso, sí que prescribirán a los seis meses, aunque posteriormente el empresario las pueda conocer. No vale que cuente el plazo de prescripción a los 8 meses de haberse cometido, aunque se haya conocido en ese momento.
Esperamos que este post os haya servido de ayuda. Si crees que has sufrido una sanción o despido disciplinario que no procedía, ponte en contacto con nuestros abogados expertos en Derecho Laboral para que podamos abordar tu caso lo antes posible. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.

Andrea del Rey Romero
Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.
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