LEY RIDER

En el post de hoy os vamos a hablar acerca de la nueva Ley Rider, la primera en toda Europa que regula específicamente el sector de las plataformas digitales de reparto.

 

El impulso definitivo que dio lugar a la nueva regulación fue la sentencia de 25 de septiembre de 2020 por la que el Tribunal Supremo reconoció que los denominados “riders” no eran trabajadores autónomos, sino trabajadores por cuenta ajena. Una sentencia que unificaba la jurisprudencia entorno a este tipo de trabajadores, que en los últimos años han obtenido más de 30 resoluciones a su favor por las que los distintos Tribunales han reconocido que tienen atribuidos derechos básicos de todo empleado como son las vacaciones o la protección ante los despidos.

 

Cumplidos dos meses desde que la nueva regulación fue pactada entre las organizaciones empresariales, los sindicatos y el Gobierno español, el martes 11 de mayo se presentó en el Consejo de Ministros para su aprobación definitiva, restando entonces su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que la nueva regulación entre definitivamente en vigor.

 

Esta nueva norma contiene un solo artículo que introduce una modificación en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores. Con ella se introduce dos obligaciones:

– La empresas deberán suministrar información a los representantes de los trabajadores o comités de empresa sobre los algoritmos y sistemas de inteligencia artificial usados para determinar las condiciones de trabajo de los empleados.

– Y, siguiendo la doctrina del Supremo, las plataformas deberán contratar a los riders como trabajadores asalariados. Ello supone, entre otras cosas, el abandono de la retribución en base a los minutos que tardan en entregar un pedido, pasando a cobrar por horas.

 

De esta manera, las plataformas como Deliveroo o Glovo están ahora obligadas a comunicar a los representantes de los trabajadores los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan para tomar las decisiones que, entre otras cosas, afectan a la contratación de los trabajadores y la asignación de las tareas laborales.

 

La nueva regulación que será publicada mediante el Decreto-Ley ‘Protección de los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto a través de plataformas digitales’, dará a las empresas un plazo de 90 días para que adapten su organización y los trabajadores puedan también acoplarse a esta nueva regulación. Será este el tiempo con el que cuenten para dar de alta a los trabajadores en la seguridad social, lo que certificará su laboralidad. Esto implicará el abono por parte de las empresas de las cuotas de la seguridad social de los trabajadores, les dará derecho a las prestaciones por desempleo o a cobrar, al menos, el salario mínimo establecido.

 

Con todo, los colectivos sociales y, concretamente, la plataforma RidersxDerechos, consideran que la nueva ley se queda corta, pues solo se ha centrado en los riders no teniendo en cuenta al resto de  los casi 500.000 falsos autónomos que hay en España. Además, sindicatos como UGT advierten que la norma sirve para garantizar su condición de trabajadores por cuenta ajena, pero no hay ninguna garantía de que las empresas cumplan con la nueva regulación, por lo que será necesario controlar la implementación de la misma así como el respeto de los derechos laborales de los trabajadores. Además, señalan que el plazo de tiempo establecido para que las empresas puedan adaptarse a la nueva regulación es demasiado amplio, pudiendo ser aprovechado por estas empresas para reducir al máximo su plantilla.

 

Esperamos que el post de hoy os haya gustado, no dudéis en escribirnos si tenéis alguna duda al respecto. Abogados Gil Lozano estamos aqui para ayudaros.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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