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MEDIDAS PARA LOS AUTÓNOMOS RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO 30/2020

En el  artículo de hoy, realizaremos un pequeño resumen de las medidas sociales en defensa del empleo, recogidas en el Real Decreto Ley 30/2020.

En el artículo 1 del Real Decreto Ley, nombrado anteriormente recoge que los ERTES de fuerza mayor se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Pero, tal y como dispone la norma, aquellas empresas que prorroguen los ERTES, estarán obligadas  a prolongar el empleo durante seis meses más.

Además, es necesario tener en cuenta que  dicha prorroga no supone que se puedan seguir aplicando exoneraciones. Es por esto que, la Disposición Adicional Primera, dispone la exoneración de las cuotas relativas a la Seguridad Social hasta el 31 de enero, para aquellos trabajadores que presten servicios a empresas que prorroguen los ERTES de fuerza mayor en sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad:

Empresas con menos de 50 trabajadores tendrán un 85% de exoneración sobre la aportación empresarial. Mientras que las que tengan más de 50 trabajadores poseerán un 75% de exoneración .

Para que las empresas se puedan beneficiar de las exoneraciones, estas han debido presentar antes del 20 de octubre de este año una nueva solicitud por prestación de desempleo. Además, estas empresas deben encontrarse en el listado de CNAE que se recoge en el BOE del RD Ley 30/2020 (anexo final).

Cuando las empresas con ERTES prorrogados dependan o formen parte de la cadena de valor de empresas  incluidas en el CNAE podrán aplicar exoneraciones.

Podrán aplicarse estas exoneraciones a aquellas empresas en ERTE de fuerza mayor que cumplan unos requisitos determinados o aquellas en fuerza mayor que hayan solicitado un ERTE ETOP o empresas que ya obtengan el ERTE ETOP  cumpliendo los requisitos.

 

A continuación realizaremos una clasificación de los nuevos ERTES establecidos en el Real Decreto 30/2020, que estamos analizando.

 

CLASIFICACIÓN DE LOS NUEVOS ERTES 

 

ERTE POR IMPEDIMENTO Se vea impedido el desarrollo de la actividad debido a las restricciones de contención sanitarias, establecidas el 01/10/2020 por las autoridades.
ERTE POR LIMITACIONES Se vea limitado el desarrollo de la actividad como consecuencia de medidas establecidas por las autoridades el 1/10/2020
ERTE POR REBROTES Las autoridades competentes decretan el cierre de la actividad.

ERTE ETOP

Los iniciados tras la entrada en vigor de este Decreto  y hasta 31/01/2020 se aplicará el RD 28/2020 con reducción de plazos del procedimiento pudiéndose iniciar un ERTE por FM de los basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 y su fecha de efectos se retrotraerá a la de finalización de este último.

 

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS 

 

  1. MANTENIMIENTO DE EMPLEO

 

Se mantiene vigente según la regulación inicial (D.A.6ª RDL 8/2020 para ERTES de Fuerza Mayor; Art. 6 RDL 24/2020 para ERTES ETOP), 6 meses a contar desde la primera desafectación y desde el día 27 de junio de 2020 para exoneraciones según lo estipulado en RDL 24/2020.

 

Aquellas empresas que se ven beneficiadas por las exoneraciones, quedan ligadas a un nuevo periodo de 6 meses, si existe un compromiso de mantenimiento previo, el nuevo se computará al finalizar el anterior.

 

  1. DESPIDOS Y COMPUTO DE PLAZO EN CONTRATOS TEMPORALES

 

No serán válidos los despidos  fundados en causas del Covid-19. Del mismo modo, en cuanto a los contratos temporales se procederá a la detención del cómputo de plazo y periodos de referencia, que serán reanudados al finalizar el expediente durante el mismo tiempo que faltase para finalizarse en el momento de la afectación.

 

  1. PROHIBICIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS, EXTERNALIZACIONES DE LA ACTIVIDAD Y NUEVAS CONTRATACIONES.

 

Se prohíbe realizar horas extraordinarias , así como, realizar nuevas externalizaciones de actividad y concertar nuevas contrataciones, hasta la finalización de los ERTES. Con excepción de aquellas personas que no puedan realizar las actividades desempeñadas en su puesto por falta de capacitación, formación o causa justificada, que se desarrollarían por las nuevas contrataciones.

 

  1. LIMITACIÓN EN EL REPARTO DE DIVIDENDOS Y EN LA POSIBILIDAD DE ACOGERSE A ERTES COVID

 

Quedan excluidas a los ERTES aquellas empresas cuyo domicilio fiscal se encuentren en paraísos fiscales. También, se entienden limitados en cuanto al reparto de dividendos aquellas Sociedades que a fecha de 29/09/2020 tuviesen mas del 50 trabajadores en alta o similar, si no retornan el importe de dichas exoneraciones a la SS.

 

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

 

  • PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. Se prorrogan, para aquellos  trabajadores afectados por  un ERTE y hasta el 31 de enero de 2021:

 

  • La no imposición de un período de carencia mínimo para  iniciar la prestación.
  • El 70% para calcular la cuantía de la prestación hasta 31/01/2021.
  • El no reponer las prestaciones se mantiene hasta el 30/09/2020. Asimismo , no computaran las utilizadas desde esa misma fecha, para los trabajadores que hayan estado en disposición de un ERTE y hayan perdido su puesto de trabajo por haber concluido su contrato de duración determinada o despido debido a cualquier causa, exceptuando el disciplinario que se hayan producido hasta el 31/12/2021.

 

  • PERSONAS TRABAJADORAS INCLUIDAS EN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO QUE NO SEAN BENEFICIARIAS DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO

 

Se consideran a los trabajadores incluidos en ERTES, en  situación similar al alta en el momento en el que  les afecte alguna suspensión o reducción  considerando estos como cotizados, estableciendo como base de cotización la media de dichas bases de los 6 meses anteriores al inicio del ERTE .

 

  • COMPATIBILIDAD PRESTACIONES POR DESEMPLEO CON LA REALIZACIÓN DE UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

 

Se puede compatibilizar dicha prestación derivada del ERTE, con la realización de un trabajo a tiempo parcial en empresas que no hayan sufrido medidas de suspensión, sin que se le descuente de la cuantía percibida por la prestación la parte que corresponda al tiempo que ha estado trabajando.

 

Se puede solicitar compensación económica al SEPE, hasta el 30/06/2021 si anteriormente se hubiese producido una reducción de la prestación por el motivo anteriormente mencionado.

 

  • NUEVAS PRESTACIONES SOBRE EL CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS EN OCTUBRE DE 2020

 

  1. Establecer una prestación por el cierre o suspensión de la actividad.

 

A partir del 1 de octubre de 2020 los autónomos que vean cerradas o suspendidas todas sus actividades, se les otorgará esta prestación extraordinaria

 

  1. Prórroga de la prestación regulada artículo 9 Real Decreto Ley 24/2020.

 

Esta prestación extraordinaria se basa en continuar percibiendo la prestación que se ingresaba a día 30 de septiembre tal y como se establece en el artículo 9 del Real Decreto Ley 247/2020.

 

Esta prestación extraordinaria, supone continuar percibiendo la prestación que se viniera percibiendo a 30 de septiembre del 2020 al amparo del artículo 9 del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio, durante el tiempo que reste de percepción consumida, y hasta el 31 de enero de 2021, siempre que en el cuarto trimestre de 2020 se continúe cumpliendo con el requisito de reducción de facturación de al menos el 75% en relación al cuarto trimestre del ejercicio 2019.

 

 

  1. Prórroga de la prestación regulada artículo 9 Real Decreto Ley 24/2020 cuando no se venía percibiendo.

 

Esta última prestación,  se refiere a la solicitud de la prestación que se regulaba en el Real Decreto Ley 30/2020, basada en los datos económicos del cuarto trimestre del 2020, en el momento en el que no se haya percibido dicha prestación por no cumplir con los requisitos, hasta ahora , momento en el que se le otorgaría, siempre que se hubiera percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria inicial, regulada en el art. 17 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo.

Si estás incurso en alguno de estos casos, no dudes en contactar con ABOGADOS GIL LOZANO,  siempre a vuestra disposición para la solución de problemas laborales, así como, resolver consultas, estamos aquí para ayudarte.

Andrea del Rey Romero
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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