En el post de hoy comentaremos un fallo judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, emitido en Diciembre de 2020, que altera la doctrina establecida hasta ese momento en relación a los contratos por obra y servicio en empresas subcontratistas.
En primer lugar, recordemos que las empresas de subcontratación son aquellas que prestan servicios para terceros. Desde los años 90, la doctrina del Tribunal Supremo admitía que los contratos por obra y servicio se ajustasen a la duración de la contrata, siendo la finalización de esta, la causa válida para la extinción del contrato. De esta manera, a pesar de que las subcontratas se dedicaran de forma habitual a prestar este tipo de servicios temporales, los empleados de las mismas, en muchos casos, debían asumir que sus contratos de trabajo se vinculasen a la eventualidad de dichos servicios, no siendo reconocida la falta de transitoriedad en la relación que estos trabajadores mantienen con la subcontrata, lo que ha permitido que en muchos casos hayan encadenado contratos temporales durante años.
La vulneración de los derechos de los trabajadores que se encuentran en esta situación, se ve ejemplificada en el caso que ha motivado el fallo: un trabajador que llevaba prestando sus servicios para la misma empresa desde el año 2000, realizando la misma actividad pero para diferentes actores, lo que daba lugar a la temporalidad de sus contratos, vinculados al de obra y servicio que prestaba su empresa, con la consecuente limitación que ello supone para sus derechos laborales.
Con la Sentencia 1137/2020, de 16 Diciembre, el Tribunal Supremo pone fin a esta realidad al rechazar la limitación de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas, es decir, rechaza que las empresas de subcontratación justifiquen la temporalidad de los contratos laborales de sus trabajadores, en la temporalidad de los servicios que ellas prestan.
El TS entiende que, siendo las relaciones laborales de carácter temporal la actividad principal de las empresas de subcontratación, el carácter de excepcionalidad que justifica que las empresas suscriban con sus trabajadores contratos temporales vinculados a la duración del contrato de obra y servicio, desaparece porque toda la actividad económica de la empresa se circunscribe a este tipo de contratos de duración determinada.
El Tribunal Supremo apoya, también, su fallo en
– La modificación introducida por el RDL 10/2010, de 16 de Junio, de Medidas Urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en el articulo 15.1 a) ET, que limita la extensión de los contratos de duración determinada a un máximo de tres años, ampliables hasta 12 meses más. Cumplido ese tiempo, el trabajador adquirirá la condición de empleado fijo de la empresa. Esta nueva regulación, incide directamente en el tema que estamos tratando, y tal y como apreció el Supremo, propicia un cambio de doctrina.
Aunque debe tenerse en cuenta que, el caso que resuelve la STC, no está sujeto a este decreto ya que el mismo no se aplica con carácter retroactivo. Con todo, el Alto Tribunal al cuestionar la licitud de la relación laboral entre este trabajador y la empresa de subcontratación para la que prestaba servicio, ha apreciado la falta de justificación en el uso de contratos de duración determinada.
– La regla esencial del sistema laboral español: el carácter indefinido de los contratos de trabajo y la consecuente limitación de los contratos de duración temporal, siendo por ello necesario que desde las empresas, se fomente la firma de contratos indefinidos con los trabajadores.
Finalmente, el TS recuerda en el Fundamento de Derecho 5º 5. de la referida Sentencia, que para aquellos casos en los que las actividades empresariales estén sujetas a la variabilidad en el flujo de la demanda, hay mecanismos legales que son de aplicación, como pueden ser una delimitación contractual respecto de las jornadas y tiempos de trabajo, una adaptación de las condiciones de trabajo o una adaptación de las plantillas en supuestos de afectación en la actividad de la empresa.
Si te encuentras en esta situación y quieres hacer algo al respecto, o tienes alguna duda relacionada con el tema de hoy, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Abogados Gil Lozano estamos aquí para ayudarte!
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Santiago Yanini
Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.
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