Deudores Hipotecarios | Abogados Familia Madrid
En esta situación de crisis económica, en la que miles de familias se han visto afectadas por las ejecuciones hipotecarias de los bancos, el día 28 de Febrero de 2015 se publicó el RD a través del cual se ampliaba el UMBRAL DE EXCLUSIÓN, para paralizar la ejecución hipotecaria a los bancos es necesario estar en ese UMBRAL DE LA EXCLUSIÓN, a partir del día 28 el umbral es el siguiente:
1.- Familias cuyos ingresos no superen en 3 veces el IPREM multiplicado por 14 pagas, hoy día el IPREM asciende a 532,51 €; con lo cual se hallarían dentro del UMBRAL DE EXCLUSIÓN aquellas familias que no ganen más de 22.365,42 € al año.
Para el cómputo de la cuantía arriba indicada tenemos que sumar todos los salarios que entren en ese domicilio, tanto del deudor hipotecario, como de su cónyuge y los hijos que vivan en el hogar. No se calculará de éste modo en caso de cónyuges divorciados y separados que no convivan en el mismo domicilio.
2.- Habra que multiplicar el IPREM por 4 en el caso de familias con un miembro con discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite para trabajar.
3.- Habrá que multiplicar el IPREM por 5 si un miembro de la familia tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
El segundo requisito para poder paralizar la ejecución hipotecaria, es que en los cuatro años anteriores a la solicitud la unidad familiar haya sufrido modificaciones sustanciales en sus circunstancias económicas, que deberá ser probado.
El tercer requisito es que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.
Paralización Ejecución Hipotecaria | Abogados Madrid
Cabe paralizar la EJECUCION HIPOTECARIA durante cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley a las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
– Familia numerosa.
– Familia monoparental con 2 hijos a cargo.
– Unidad familiar en la que forme parte un menor de 3 Años.
– Familia en la que alguno de sus miembros tenga minusvalía superior al 33%.
– Deudor hipotecario esté en situación legal de desempleo y haya agotado el cobro de prestación por desempleo.
– Unidad familiar en la que conviva una o más personas unidas al deudor hipotecario, o su cónyuge hasta el tercer grado de consanguinidad o parentesco con situación de discapacidad superior al 33%.
– Unidad familiar en la que exista una mujer víctima de violencia de género.
– Que el deudor sea mayor de 65 años.
Es IMPRESCINDIBLE que el crédito hipotecario que pretendemos no se ejecute con desocupación sea sobre VIVIENDA HABITUAL, no sobre segunda residencia.
Fdo. Yolanda Gil Lozano

Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.
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