En el artículo de hoy os vamos a hablar de dos novedades introducidas en nuestro sistema judicial con la entrada en vigor efectiva de la nueva Ley del Registro Civil. La finalidad de ambas no es otra que la modernización de la Administración de Justicia y la mejora en el acceso a la misma por parte de los ciudadanos.
La primera de ellas es la DIGITALIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL. El miércoles, 5 de mayo de 2021, el pleno del Senado aprobó la Ley 20/2021, del Registro Civil, por la que, entre otras funciones, se unifica el Registro Civil español transformándose en el Registro Civil Único Español. Sus dos características principales son:
⁃ Digitalización del registro, con una única base de datos común que contendrá todos los registros, se creará una sola aplicación web (APP) y las oficinas repartidas por las diferentes CCAA estarán conectadas entre sí.
⁃ Individualización del registro, de manera que en un solo registro serán inscritos todos los hechos y actas que afecten a la persona a lo largo de su vida.
Dentro de este registro Civil único encontraremos:
- 1 Registro Civil Central,
- 16 Registros Civiles Exclusivos (RCE),
- 415 Registros Civiles Municipales Principales (RCMP),
- 7.700 Registros Civiles Municipales Delegados (RCD) en Juzgados de Paz (JJ. PP)
- 180 Oficinas del Registro Civil en demarcaciones consulares.
Este sistema se implementará de manera progresiva en las Comunidades Autónomas, instalándose primero en las ciudades de Madrid y Barcelona.
Como ha sido mencionando previamente, la unificación del registro supone un paso más en el camino hacia la modernización de la administración pública, pues con esta ley se está digitalizando un servicio público esencial para todo ciudadano, lo que permitirá su acceso electrónicamente y, consecuentemente, una mejora en la accesibilidad para la ciudadana, una mejoría en la conexión entre CCAA y una mayor rapidez en las tramitaciones .
En segundo lugar, los NOTARIOS PODRÁN AUTORIZAR EXPEDIENTES MATRIMONIALES.
Recordemos que el Expediente Matrimonial es un procedimiento obligatorio previo a la celebración del matrimonio a través del cual los cónyuges acreditan que tienen capacidad para contraer matrimonio y que no hay impedimentos para que este se lleve a cabo.
Hasta el momento sólo podía tramitarse ante los encargados del Registro Civil, pero a partir de Mayo de 2021 las parejas que así lo deseen podrán, no sólo casarse ante notario, sino también tramitar el expediente matrimonial previo ante él. El procedimiento será idéntico al llevado a cabo en el Registro Civil, pero se espera que con la introducción de los Notarios en la realización de esta función los trámites se agilicen.
De esta forma, entra en vigor de manera efectiva una de las competencias atribuidas a los notarios a través de la Ley de Jurisdicción Voluntaria del año 2015 que había quedado en suspenso debido a la necesidad de que entrara en vigor la nueva Ley del Registro Civil, que aunque aprobada en el año 2011, no ha desplegado efectos hasta el 30 de abril de 2021.
Esperamos que esta información os sea de utilidad y ante cualquier duda que os pueda surgir en relación a lo comentado hoy o cualquier duda sobre derecho de familia, no dudéis en poneros en contacto con nosotros. Abogados Gil Lozano estamos aquí para ayudaros.

Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.
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