El próximo día 1 DE JULIO DE 2015 entrará en vigor la LEY 1/2015 DE 30 DE MARZO, por la cual se va a modificar EL CODIGO PENAL ESPAÑOL.
En el presente artículo tenemos que destacar las novedades más importantes de ésta modificación, y desde nuestro despacho de abogados lo enfocamos en las siguientes:
1º.- Se introduce por primera vez en España la PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE: Es una especie de cadena perpetua, si bien es cierto, que es REVISABLE, y queda supeditada, como no podría ser de otra manera, para DELITOS ESPECIALMENTE GRAVES, como por ejemplo, el homicidio del Jefe de Estado extranjero, genocidio, crímenes de lesa humanidad, etc..
2º.- Se modifica la suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad.
3º.- Se suprimen las FALTAS: algunas de las faltas pasan a ser delitos leves y otras por el principio de intervención mínima que caracteriza al Derecho Penal, pasan a estar reguladas en Derecho Administrativo o en Derecho Civil. Aquí destacamos los accidentes de tráfico, hasta ahora hablábamos de LESIONES POR IMPRUDENCIA, en éste tipo de faltas sólo se habla de la cuantía indemnizatoria, por ende, necesitamos destacar que a partir del 1 DE JULIO DE 2015 pasará a regularse de forma civil, como establece el artículo 1902 del código civil “El que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”
4º.- Se tipifican nuevos delitos, donde podemos destacar como delito los MATRIMONIOS FORZADOS.
5º.- Se refuerzan los delitos de corrupción en el ámbito de la Administración Pública, si bien hasta ahora se tipificaban como cohecho, a partir de ahora la corrupción en el ámbito de la Administración Pública estará más penalizada, hay también que destacar la incorporación en el código penal, en éste sentido de la aparición de una nueva figura delictiva cual es la financiación ilegal de los partidos políticos.
6º.- Se prevén nuevos delitos contra la libertad sexual, aquí destacaremos las siguientes modificaciones:
6.1º.- Se eleva la edad mínima de consentimiento para mantener relaciones sexuales de 13 a 16 años.
6.2º.- Se tipifica un nuevo delito, llamado “SEXTING”: Este delito implica la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima pero divulgadas sin que la víctima lo sepa, cuando afecte gravemente a su intimidad. Este delito protege a los jóvenes que cada vez se hace más selfish en posiciones comprometidas, después de una ruptura con la pareja, la pareja despechada hace correr por las redes sociales las fotografías indecorosas.
6.3 Entra también en nuestro Derecho Penal un delito hartamente reclamado: DELITO DE STALKING. Es el ACOSO, ACECHO U HOSTIGAMIENTO mediante llamadas telefónicas continuas, seguimiento, o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad de la víctima, aunque no haya ningún tipo de violencia, en éste tipo de delitos la víctima se aísla porque tiene la sensación de estar siendo perseguida constantemente, y puede acabar en un final infausto. Este delito es una fórmula también para paliar el bullying o acoso escolar.
7º.- Se agravan las penas en delitos económicos como son el Robo, el Hurto y la Estafa.
8º.- Se delimita claramente la diferencia entre Administración desleal y apropiación indebida.
9º.- Se distingue también entre las insolvencias punibles y la frustración en la ejecución.
10º.- Se agravan las penas en la corrupción empresarial y en la Administracion Pública, o por mejor decir, el tráfico de influencias.
11º.- Hay una mayor y mejor protección de los delitos contra la propiedad intelectual.
Fdo.: Yolanda Gil Lozano